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Por Gerardo Fragoso M. | martes, 13 de julio de 2021
Eso, violando la independencia que debe tener el órgano.
MEXICALI.- Capturada por un grupo de panistas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción llegó al punto de darle voz y voto durante diversas sesiones a la entonces procuradora general de Justicia del Estado, Perla del Socorro Ibarra Leyva, pese a la independencia que debía mantener dicho órgano
Lo anterior se ventiló durante la sesión extraordinaria que el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA), llevó a cabo el pasado miércoles, respaldado por la Secretaría de Honestidad y Función Pública estatal.
De acuerdo con documentos presentados durante la misma, “esta funcionaria acudió e ilegítimamente participo con voz y voto a las sesiones del órgano de gobierno de la SESEA, a convocatoria personal del que a su vez ilegítimamente fungía como presidente Jorge Topete”
Su presencia ahí, más allá del nítido conflicto de interés que representaba, quedaba señalada por el artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, que “no contempla el cargo de procuradora General de Justicia para integrar el Comité Coordinador y, en consecuencia, el órgano de gobierno de la SESEA”.
La primera participación de Ibarra se dio durante la sesión llevada a cabo el 29 de octubre de 2018, en Tecate, pese a que, aquel día, el consejero ciudadano Ricardo Zurita, manifestó que su presencia era ilegal.
Luego, el 12 de diciembre del mismo año, Ibarra volvió a participación en otra sesión. En ambos casos, se le dio voz y voto, pese a que la ley no la facultaba.
Lo anterior infringió los artículos 5 y 10 fracciones II, IV, VII, VIII, 25, 28, segundo, tercer y cuarto párrafos del Transitorio Tercero y demás de la Ley del SEA, 19 fracción VI y demás de la Ley de las Entidades Paraestatales, 7 fracciones I, III, V, VII, 57 y demás de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Durante la sesión extraordinaria del órgano de gobierno, se determinó que “por la integración y participación ilegitima con voz y voto de las personas señaladas (…) se revocan y se dejan si efectos los acuerdos aprobados en las sesiones del 9 de noviembre del 2018 y 12 de diciembre del 2018, y subsecuentes en las mismas ilegitimas características”.