Atiende Pemex conato de incendio en la periferia de Dos Bocas
Nacional | jueves 01 de octubre
Noticias de Tijuana. El Gran Diario Regional en línea, presentando noticias en tiempo real con información de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Rosarito, Tecate, Baja California, México y el mundo
En Tendencia: Jaime Bonilla, AMLO, Marina Del Pilar, Policiaca Tijuana, Garita Tijuana, UABC, Pandemia, COVID, Xolos, Toros
Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 1 de octubre de 2026
Un precedente del TFJA fortalece la defensa del contribuyente frente al procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes.
Para una empresa, pocas actuaciones fiscales tienen consecuencias tan inmediatas como la inmovilización de los depósitos existentes en sus cuentas bancarias.
La empresa puede seguir teniendo clientes, contratos, activos y operaciones; sin embargo, si pierde temporalmente el acceso a sus recursos financieros, puede comprometer su capacidad para pagar nómina, proveedores, contribuciones, financiamientos y demás obligaciones.
Por ello, una inmovilización bancaria no debe analizarse exclusivamente como un problema de cobranza fiscal. Puede convertirse en un riesgo para la continuidad operativa de la empresa.
En este contexto cobra especial relevancia el precedente IX-P-2aS-693 de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relacionado con el procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes.
Su importancia empresarial radica en una cuestión fundamental: el oficio mediante el cual la autoridad informa al contribuyente sobre la inmovilización de los depósitos de su cuenta bancaria sí puede constituir un acto impugnable ante el TFJA.
No es un simple oficio informativo: En el asunto analizado, la autoridad sostuvo que el juicio contencioso administrativo era improcedente porque el oficio mediante el cual se informó a la contribuyente sobre la inmovilización no constituía una resolución definitiva impugnable.
La Segunda Sección consideró infundado ese argumento. De acuerdo con el precedente, el acto constituye una resolución definitiva que causa agravio en materia fiscal, ubicándose en la hipótesis prevista por el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Esto tiene una consecuencia procesal de gran importancia: el contribuyente puede controvertir ese oficio mediante el juicio contencioso administrativo y hacer valer lo que a su derecho corresponda respecto del propio acto y del procedimiento especial del cual deriva.
La precisión es fundamental: El criterio no establece que toda inmovilización sea ilegal, ni significa que la presentación de una demanda produzca automáticamente el levantamiento de la medida.
Lo que reconoce es algo jurídicamente trascendente: el acto puede ser sometido al control del Tribunal.
Crédito firme no significa actuación irrevisable: Aquí aparece uno de los puntos más importantes para la estrategia de defensa empresarial.
Una cosa es la firmeza del crédito fiscal y otra distinta es analizar la legalidad de los actos que integran el procedimiento utilizado por la autoridad para hacerlo efectivo.
Por ello, la existencia de un crédito fiscal firme no convierte automáticamente en inatacables todos los actos posteriores de ejecución. Cada actuación administrativa debe encontrarse jurídicamente sustentada y cumplir con las exigencias legales correspondientes.
La defensa, entonces, debe analizar el expediente completo y no limitarse a discutir la existencia del adeudo.
La afectación no es solamente fiscal: El razonamiento del Tribunal adquiere especial relevancia desde la perspectiva empresarial porque reconoce las consecuencias producidas por la imposibilidad de disponer de los recursos.
El precedente señala que el contribuyente no puede ser restituido del tiempo durante el cual se le impidió acceder a sus recursos económicos ni necesariamente de los perjuicios que esa situación pudiera ocasionarle, entre ellos el incumplimiento de obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluso de naturaleza tributaria.
Esto cambia la dimensión estratégica del problema. El dinero inmovilizado tiene un costo, pero el tiempo empresarial perdido también. Una cuenta bancaria inmovilizada puede afectar cadenas de pago, contratos, relaciones laborales, compromisos financieros y obligaciones fiscales.
Por eso, la reacción jurídica debe ser inmediata y técnicamente estructurada.
¿Qué debe revisar la defensa? Recibir un oficio de inmovilización no significa presentar una demanda genérica. La estrategia debería comenzar con la reconstrucción completa del procedimiento.
Entre otros elementos, deben revisarse el crédito fiscal del cual deriva la actuación; su firmeza; la autoridad que ordenó la inmovilización; su competencia; la fundamentación y motivación del acto; las notificaciones practicadas; las cantidades involucradas; las cuentas y recursos afectados; y el cumplimiento de las formalidades aplicables.
La pregunta estratégica no es únicamente: “¿Cómo descongelo mi cuenta?”
La pregunta jurídicamente correcta es: “¿El procedimiento mediante el cual se llegó a esta inmovilización cumplió íntegramente con la Constitución y la legislación aplicable?” Ahí comienza la verdadera defensa.
El error empresarial: esperar a que la cuenta esté inmovilizada
Una empresa jurídicamente organizada no debería conocer la existencia de un problema fiscal cuando intenta realizar una transferencia y descubre que sus recursos están inmovilizados.
La prevención exige seguimiento permanente de créditos fiscales, medios de defensa, notificaciones, buzón tributario, procedimientos de ejecución y contingencias.
Asimismo, resulta recomendable que las áreas jurídica, fiscal, contable y financiera tengan un protocolo coordinado de reacción. Porque cuando existe una afectación sobre las cuentas bancarias, el tiempo procesal y el tiempo empresarial comienzan a correr simultáneamente.
La lección del precedente IX-P-2aS-693 El valor estratégico de este precedente no consiste en prometer que cualquier cuenta inmovilizada será liberada; su verdadero alcance es más técnico y, precisamente por ello, más importante:
reconoce que el oficio que informa al contribuyente la inmovilización de depósitos por créditos fiscales firmes puede constituir una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Esto permite al contribuyente acudir ante el órgano jurisdiccional y controvertir jurídicamente el acto y el procedimiento especial del cual deriva, conforme a las particularidades de cada asunto.
Para el empresario, la enseñanza es clara: un crédito fiscal firme no significa que la autoridad quede exenta de cumplir la ley en los actos posteriores destinados a hacerlo efectivo. La defensa fiscal estratégica no empieza preguntando cuánto dinero está congelado; empieza revisando si la autoridad actuó exactamente dentro de los límites que la ley le permite.