Editorial

El abogado, en el ejercicio de su profesión, puede sufrir daño moral

Por Juan Bautista Lizárraga Motta | lunes, 14 de diciembre de 2020

EMX-El abogado, en el ejercicio de su profesión, puede sufrir daño moral

Sociedad y derecho


El pasado 04 de diciembre de 2020 se publicó la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS ABOGADOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PERSONAS PRIVADAS CON PROYECCIÓN PÚBLICA POR EL SOLO HECHO DE EJERCER ESA PROFESIÓN EN EL APARATO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA O POR SU DESEMPEÑO EN CIERTA MATERIA DEL DERECHO”.

La tesis se deriva de la demanda por daño moral presentada por un abogado, en la cual alegó que la información divulgada en una nota periodística afectaba su derecho al honor.

La acción fue desestimada al fallarse el juicio de amparo directo, por considerar el Tribunal Colegiado de Circuito que lo resolvió, que el abogado debía considerarse como una figura pública en la modalidad de persona privada con proyección pública, pues “la abogacía, específicamente cuando se ejerce en el aparato de impartición de justicia en materia laboral, es una actividad profesional de interés público y con trascendencia colectiva, por lo que hay mayor tolerancia de las opiniones y comentarios que se hagan respecto a dichos profesionistas en los medios de comunicación masivos, motivo por el cual, no hay afectación al honor”.

Inconforme con el fallo, y al tratarse de un tema en el que se reclama la interpretación directa de artículos de la Constitución Federal, el abogado quejoso interpone el recurso de amparo directo en revisión, siendo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelve en el sentido de que: “…la mera intervención de una persona como abogado defensor de otra u otras personas dentro del aparato de impartición de justicia y, en específico, en juicios en materia laboral, no conlleva necesariamente y en todos los casos su proyección como figura pública”.

Continúa manifestando la Primera Sala al respecto que: “La relevancia pública para efectos de categorizar a alguien como una figura pública no puede condicionarse solamente al ejercicio de una actividad profesional que participa, directa o indirectamente, en materias que son relevantes para la comunidad”.

Aclarando que: “Un abogado puede llegar a ser figura pública, pero ello debe derivarse del análisis de sus propias actividades en relación con el contexto y el tema a debate en concreto, no por el solo hecho del ejercicio de su profesión o su desempeño en cierta materia del Derecho”.

Concluye la tesis expresando que: “resulta inviable aceptar que cualquier abogado, por el ejercicio de su profesión, sea considerado como figura pública (dentro de la subcategoría de persona privada con proyección pública), ello porque, si bien puede existir una conexión entre el ejercicio de esta profesión y una especial responsabilidad social, un criterio general sería sobre inclusivo, pues el ejercicio de la abogacía es sumamente variado y hay varias áreas de práctica en las que no se puede predicar un grado de responsabilidad diferenciado frente a la sociedad. Además, no toda intervención con el aparato de procuración de justicia requiere de un título de abogado, por lo que el criterio también podría ser infraincluyente y porque de igual manera, la libertad e independencia de los abogados (garantías necesarias en su ejercicio profesional) se podrían ver amenazadas ante un criterio tan amplio y general”.

Adicionalmente porque, “no hay ningún indicativo de que el ejercicio de la abogacía entrañe forzosamente una mayor exposición a la opinión pública o que haya un interés general de los medios sobre estas personas, de modo que esta profesión no requiere la aceptación necesaria de una mayor injerencia en el derecho al honor y a la vida privada y, porque no es posible asumir que los abogados tengan un acceso privilegiado a los medios de comunicación y a la opinión pública que conlleve su proyección como figura pública por el solo hecho de su profesión”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad, ¡hasta la próxima!