Editorial

¿Qué debo hacer y que no debo hacer en una Auditoria?

Por Redacción | jueves, 21 de septiembre de 2023

EMX-¿Qué debo hacer y que no debo hacer en una Auditoria?


Actualmente, la Autoridad Fiscal, está ejerciendo facultades de comprobación a través de una auditoria conocida como “revisión de gabinete”, esto es, a través de un requerimiento de documentación e información, notificado vía buzón tributario, y en caso de las revisiones llevadas a cabo por el Gobierno de tu Estado, serán con citatorio y acta de notificación; las visitas domiciliaras ya no son tan comunes, a menos que tu empresa sea una fábrica donde tu operación sea con mercancía de procedencia extranjera, o cuentes con maquinaria y equipo de origen extranjero.
Es por ello, que resulta importante conocer que SÍ debo hacer cuando la autoridad inicia una Auditoria, y que NO debo hacer, para con ello, salvaguardar los derechos del contribuyente auditado y evitar arbitrariedades por parte de la autoridad.
A continuación, tenemos el top 10, de lo que sí debo hacer y lo que no debo hacer en una Auditoría.
1. Si es una notificación a través de un citatorio y un acta de notificación, trata de no atender la diligencia personalmente, o a través de tu representante legal.
En muchas ocasiones, la autoridad utiliza en tú contra el hecho de haber atendido la notificación personalmente, o tratándose de una empresa, a través del representante legal, por ejemplo, si cometió algún vicio durante la notificación, o el documento que está entregando tiene algún vicio de forma o fondo, va a argumentar que, al haberlo recibido de manera personal, se convalidan todos los vicios que pueda tener.
Por esta razón, la primera recomendación o lo que no debes hacer es atender la diligencia de manera personal, es recomendable que algún empleado la reciba.
2. En caso de una notificación personal, si debo cuestionar al auditor que se presenta, si cuenta con la designación correspondiente, debemos pedirle que se identifique, tener la certeza que es un funcionario público, que labora en la dependencia que se encuentra en el oficio de requerimiento de información y documentación y que su identificación está vigente.
3. Si la notificación del requerimiento fue a través del buzón tributario, si debo tener un debido control de las notificaciones que se realicen por buzón tributario, porque en estas auditorias, la autoridad realiza varios requerimientos de información y documentación, y la omisión al cumplimiento de cada uno de ellos, puede generar una o varias multas, que equivalen a créditos fiscales, y con ello todas las consecuencias negativas que conlleva tener créditos fiscales.
4. Sí, debo atender con totalidad y puntualidad el requerimiento. La autoridad dentro de sus facultadles está emitir sanciones (multas), en caso de incumplimiento a un requerimiento, o si considera que este no se contestó en su totalidad o se aportó todo lo solicitado, por lo que es recomendable en el caso de ser necesario, solicitar una prórroga. Lo que se debe cuidar en estos casos, es que, esa solicitud de prórroga se justifique y se solicite dentro del plazo otorgado para atender el requerimiento.
5. No debo aportar todo lo que pida la autoridad, sin antes haber revisado la documentación con su contador y fiscalista de cabecera. En ocasiones se requiere reorganizar la información y documentación, o manifestar alguna cuestión para justificar ciertas acciones que la ley permite. Pero para ello, se requiere revisar el requerimiento y lo que se tiene de soporte con el Fiscalista y su Contador, de manera conjunta, para con ello evitar conclusiones anticipadas de la autoridad que pudieran concluir en una conducta infractora.
6. Sí, debo acudir a la cita de la Autoridad. Antes de concluir la Auditoría, la autoridad lo citará en una reunión donde le hará del conocimiento de manera verbal los hechos u omisiones que haya descubierto, en esta reunión solo permiten el acceso del interesado o su representante legal, es por ello, que se recomienda que se designe previamente a su fiscalista o contador como representante legal para este acto, o en su caso acudir, con un representante de la PRODECON, o en el peor de los escenarios, y tenga que acudir solo a la cita, solicitar a la autoridad que en el acta que levante, haga constar las irregularidades detectadas, para que le permita revisar con su contador, si desea autocorregirse, o solicitar acuerdos conclusivos en su caso.
7. Una vez que la autoridad concluya la revisión, y notifique el oficio de observaciones, sí debo en el plazo otorgado, presentar escrito donde aporte las pruebas y/o argumentos suficientes para desvirtuar las observaciones y presuntas conductas infractoras. Ya existe jurisprudencia que señala que, si no se aportó alguna probanza durante el procedimiento de la revisión, ya no se puede aportar en un litigio.
8. Si los hechos u omisiones detectados, dan como resultado que el crédito fiscal sea cuantioso, y no haya manera de convencer a la autoridad con las manifestaciones y probanzas aportadas en el momento señalado en el punto anterior, si debo analizar a detalle de la mano de mi fiscalista, para buscar opciones que permitan disminuir el monto del crédito fiscal; toda vez que si la determinación concluye con un crédito fiscal muy cuantioso, será imposible su pago, o su garantía, sometiendo al contribuyente en momentos críticos.
9. Con independencia, si se logra corregir algún parte de la determinación, o disminuir el crédito, si debo promover todos los recursos y medios de defensas que la Ley me permita.
10. Definitivamente, todos estos pasos, pueden llevarse a cabo si se inicia la Auditoria de la mano de tu fiscalista de cabecera, porque ellos conocen a la perfección, que se deben hacer, que no se debe hacer, que tiene permitido la autoridad hacer, que es conveniente aportar, que no es adecuado exhibir, que se debe de decir y que no debemos señalar y sobre todo cuáles son los derechos que se tienen durante la auditoría. Recordemos es como un juego, donde la autoridad lo conoce a la perfección, y, por lo tanto, lleva la delantera, debemos equilibrar el juego.
Este ejercicio fiscal 2023, ha sido un año de fiscalización, y se pronostica que el ejercicio fiscal 2024 también lo sea, al venir una reforma fiscal que nuevamente no prevé nuevos impuestos o aumento de tasas. Debemos estar preparados.