Editorial

¿Prisión preventiva oficiosa, para contribuyentes que simulen operaciones, estrategia política electoral para este 2024?

Por Redacción | jueves, 29 de febrero de 2024

EMX-¿Prisión preventiva oficiosa, para contribuyentes que simulen operaciones, estrategia política electoral para este 2024?

POR CÉSAR H. RUBIO OZUNA


Dentro de las iniciativas a la reforma Constitucional, destacan las propuestas en materia penal, en particular al segundo párrafo del artículo 19, solicitando incorporar la facultad al juzgador de ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, en los casos de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.

Esta propuesta de reforma resulta significativa de sobremanera, ya que recordemos que la prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece nuestra Constitución y a las medidas cautelares, es contraria al derecho humano y al principio de presunción de inocencia, que, si bien se utiliza, solo en delitos de gran magnitud, en los que se puede llegar a justificar esta medida.

Nuestro actual sistema penal, respeta que solo por un delito que merezca la pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, en el vigente artículo 19 segundo párrafo, se precisa, que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en algunos casos, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, entre otros.

Sin duda delitos de alto calibre y que por su naturaleza dolosa y la existencia de víctimas, otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Pero los contribuyentes que, a criterio de la autoridad hacendaria, simulan operaciones, ¿realmente merecen la prisión preventiva oficiosa?

La justificación expuesta para esta reforma constitucional radica en que la omisión del pago de impuestos supone un peligro para el mantenimiento de las acciones de gobierno, por lo que deriva en delito fiscal. Por ello, la importancia de calificar estas conductas criminales como graves, pues atentan contra la conformación y funcionamiento del Estado mismo.

Lo preocupante de esta iniciativa de reforma, es que actualmente como resultado de una auditoría, o a través del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad fiscal, presume y determina que un contribuyente realiza operaciones inexistentes, solo porque no tiene personal suficiente registrado en el IMSS, o porque a su criterio, la infraestructura de su negocio no soporta movimientos bancarios considerables, o extremos como realizar una verificación de domicilio y al no encontrar al contribuyente presumir que no esta localizado y por lo tanto concluye que realiza operaciones inexistentes.

Con esta reforma, estos contribuyentes estarán en la lista en igualdad de condiciones, con personas que cometieron delitos de abuso sexual, delincuencia organizada, secuestro, entre otros de este tipo, y serán sujetos de una medida extrema como lo es la prisión preventiva oficiosa, cuando cada vez son los casos de éxito, donde mediante un juicio, los contribuyentes demuestran que la determinación de operaciones inexistentes determinada por la autoridad es ilegal.

Sin duda, temas como operaciones simuladas, razón de negocios, materialidad, suben de nivel, si antes eran una preocupante, hoy se convierten en uno de los puntos clave que deben atender y fortalecer todos los empresarios sin excepción, ya no estamos hablando solo de formar parte de un listado negro, y las consecuencias fiscales y económicas que esto implica para el negocio de una persona y sus clientes, ahora estamos ante una prisión preventiva oficiosas, una medida extrema que atenta contra el derecho humano de la libertad de un persona.

Estamos en el momento ideal de empezar a prevenir, debemos enfocarnos en fortalecer nuestros expedientes con nuestros proveedores, buscando en todos los casos tener los elementos suficientes para demostrar la materialidad de todas nuestras operaciones. Debemos asegurarnos que contamos con la razón de negocios de cada operación, la cual debe estar incluso incluida en los contratos que realizamos.

Nuestros controles internos deben estar por encima de los tradicionales, debemos incluirlos a nivel fiscal, a través de expertos en la materia, que puedan detectar situaciones que para la autoridad puedan considerarse que signifiquen operaciones simuladas, mucho antes que la autoridad las detecte, y corregirse a tiempo.

Si hay solución a este problema que se avecina en caso de ser aprobada la iniciativa de reforma, pero no es un camino sencillo, es necesario contar con un área interna en la empresa conformada con abogados y contadores fiscalistas, quienes puedan revisar cada operación que realiza la empresa, con ojos de autoridad.

La estrategia, defensa y prevención fiscal, adquieren un valor agregado este año, ante las reformas en materia de delitos fiscales se proponen, no es momento de dudar, es momento de actuar.