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RESICO: nuestras 3 recomendaciones para seguir en este régimen y obtener beneficios fiscales
Por Redacción | jueves, 7 de marzo de 2024
POR CÉSAR H. RUBIO OZUNA
A partir de 2022, el SAT creó un nuevo régimen fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza”, conocido como RESICO, donde las personas que se encuentren en este esquema estarían obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.
En un principio se contempló que sería un régimen que permitiría pagar menos ingresos y tener una contabilidad simplificada o casi nula, con mínimas obligaciones y muchos beneficios fiscales, esto con el objetivo de atrapar a la mayor cantidad de contribuyentes en este régimen. Pero ¿qué está sucediendo ahora?, la autoridad en cada ejercicio fiscal que transcurre aumenta las obligaciones o limita la estancia de los contribuyentes en este régimen, haciéndolos caer en error y con ello lograr sacarlos del mismo, obligándolos así, a pagar más impuestos.
En particular existen algunas obligaciones que se deben contemplar para no tener problemas con la autoridad y seguir disfrutando de los beneficios de este régimen fiscal. Entre ellas se encuentran las siguientes:
• Contar con la firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
Es importante señalar que para efectos de poder mantenerte en este régimen fiscal, debes tener la e.firma vigente y el buzón tributario activado. En caso de no tenerlo, existe un beneficio fiscal en la resolución miscelánea de este año, en la regla 3.13.36, donde señala que los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con buzón tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Es necesario aclarar, que si bien dentro de los artículos transitorios de la propia resolución Miscelánea fiscal para 2024, se advierte un periodo de gracia mencionando como limite el 31 de diciembre de 2024 para la activación del buzón tributario, esta disposición es independiente de la obligación que tienen los RESICO, ya que si bien la autoridad no podrá multarte, si puede sacarte del régimen fiscal y obligarte a pagar impuestos conforme al régimen fiscal que te correspondería.
• Obtener y conservar los CFDI que amparen tus gastos e inversiones aún y cuando nos sean deducibles para ISR.
Esta es una obligación que está prevista en la Ley y la mayoría de los contribuyentes que están en RESICO olvidan, cuando puede ser una obligación que pueda causar muchos dolores de cabeza en el futuro.
La obligación señala que debemos obtener, pero sobre todo CONSERVAR, todos los CFDI que amparen nuestras compras e inversiones aún y cuando estos gastos o inversiones no sean deducibles para el ISR. Es necesario conservar estos comprobantes como medida de prevención
La solución es tener un control detallado de nuestros gastos aún y cuando tal vez no se requiera llevar una contabilidad muy estricta, conservando el comprobante de pago digital.
• Expedir CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
Esta obligación por más simple que parezca, es importante señalarla, ya que la autoridad fiscal tiene facultades para determinar que recibiste ingresos de los cuales no emitiste el CFDI correspondiente con el cruce de información que puede hacer de su base de datos de información que obtenga de otras autoridades, e inclusive de información de terceros. Es por ello, que no debes restarle importancia a esta obligación y cuidar que de cada ingreso que obtengas emitas el CFDI correspondiente.
En este 2024, los contribuyentes que tributan en RESICO han visto un panorama complicado, pues la autoridad a finales del 2023 sacó del régimen a muchos contribuyentes, incluso algunos no fueron notificados y ahora al presentar la declaración anual tendrán que pagar más impuestos.
Estar al pendiente de cumplir con las obligaciones fiscales es una necesidad. Las acciones que se recomiendan son llevar un debido control interno, tener de nuestro lado a un fiscalista, a contadores especializados en temas fiscales, y a abogados que estén al pendiente de la defensa de nuestros derechos.