Editorial

Las obligaciones fiscales del contribuyente no cesan aún después de su muerte

Por Redacción | jueves, 2 de mayo de 2024

EMX-Las obligaciones fiscales del contribuyente no cesan aún después de su muerte


Por increíble que pueda parecer, al fallecer seguimos teniendo obligaciones fiscales, evidentemente no las podremos realizar nosotros, pero nuestros herederos sí, y lo más drástico es que la omisión de estas puede tener consecuencias.

Es por ello, que conocer los efectos fiscales ante el fallecimiento del contribuyente permitirá proteger el patrimonio de sus herederos.

La obligación inmediata que surge con el fallecimiento de un contribuyente es que se debe solicitar la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, pero no es tan sencillo como parece.

Antes de proceder con la solicitud de cancelación en el RFC, debemos identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya que de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC, o se debe iniciar un proceso fiscal más complejo.

Nuestra legislación prevé 3 avisos en caso del fallecimiento de los contribuyentes:

1. Aviso de apertura de sucesión;
2. Aviso de cancelación en el RFC por defunción, y
3. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

En el caso de que el contribuyente fallecido, en vida no tuviera obligaciones de presentar declaraciones periódicas, como es el caso de los asalariados o prestación de un servicio profesional, y que, por obvias razones, esta actividad cesa con el fallecimiento de quien desempeñaba el servicio, la obligación fiscal que tienen que realizar sus familiares es únicamente la de presentar el Aviso de cancelación en el RFC por defunción, el cual es un trámite muy sencillo.

En el caso de los contribuyentes que presentan declaraciones periódicas, el panorama se vuelve un poco más complicado, toda vez que su fuente de riqueza sigue generando aún sin su presencia de forma directa. Pues se entiende que el recurso se sigue explotando y serán ahora sus herederos quienes gocen de los beneficios de la riqueza o actividad económica. En este supuesto, se deberán presentar varios avisos, uno de ellos es el de apertura de sucesión por fallecimiento del contribuyente, este lo presenta el representante legal de la sucesión, es decir, el albacea, y deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión.

Deberá presentar dentro de los 90 días siguientes a la fecha en el que se le designe el cargo como albacea, la declaración anual por el periodo del 01 de enero del año del fallecimiento y hasta el momento de su muerte, cubriendo los impuestos correspondientes, teniendo en cuenta, que los ingresos por salarios, arrendamientos, o de la prestación de algún servicio, estarán exentos.

La prevención ante la muerte como contribuyente implica tomar ciertas medidas para asegurar que tus asuntos fiscales estén en orden y que tus seres queridos no enfrenten dificultades innecesarias en caso de que fallezcas. Aquí te dejamos las siguientes recomendaciones:
1. Tener una planeación fiscal siempre será la solución, manteniendo tus impuestos al día, cumplir con todas las obligaciones fiscales, y mantener registros financieros claros.
2. La importancia de tener un testamento es vital, ya que aquí es donde se podrá especificar cómo deseas que se manejen tus bienes y activos después de tu fallecimiento. Esto puede incluir instrucciones sobre cómo liquidar tus deudas y distribuir tu patrimonio entre tus herederos.
3. Designa a tus beneficiarios, tanto en cuentas bancarias, pólizas de seguro y fondos de inversión. Esto puede ayudar a evitar disputas legales y agilizar la transferencia de activos a tus seres queridos.
4. Tener seguro de vida brinda protección financiera a tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. Esto puede ayudar a cubrir gastos como hipotecas, deudas y gastos funerarios.
5. Asegúrate de que tus seres queridos estén informados sobre tu situación financiera, fiscal, acceso a tus documentos importantes, y los pasos que deben tomar en caso de tu fallecimiento o la persona de confianza a quien recurrir, como lo es un abogado o un asesor fiscal.

Al tomar estas medidas, puedes ayudar a garantizar que tus asuntos fiscales estén en orden y que tus seres queridos estén preparados financieramente en caso de tu fallecimiento. En conclusión, con el fallecimiento del contribuyente no se terminan sus obligaciones fiscales, es por ello que tener una planificación fiscal y patrimonial siempre será la solución.