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REFORMA A LA LEY DE AMNISTÍA: AMENAZAS Y RETOS PARA LA JUSTICIA EN MÉXICO
La ley de amnistía se ha utilizado históricamente como un instrumento para promover la reconciliación y la justicia social. Esta ley tiene como finalidad exonerar a personas que han cometido ciertos delitos, bajo condiciones específicas, con el fin de corregir injusticias. La actual ley de amnistia fue propuesta en 2020 por el Presidente López Obrador, consta de 8 artículos en los cuales se estableció un procedimiento para llevar a cabo un proceso de amnistía, este constaba básicamente en la creación de una Comisión, la cual estaría integrada por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría del Bienestar, el Instituto de las Mujeres y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Por otro lado, dicha ley fue muy clara al establecer los supuestos por los cuales se podría otorgar la amnistía, limitandose a mujeres acusadas de aborto, personas vulnerables por ejemplo a miembros de pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no tuvieron garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores, así como personas consumidoras de narcóticos que portaban cantidades mínimas o encarceladas por delitos como robo simple o sedición. En dicha ley se prohibió otorgar la amnistía para el caso de delitos graves del orden federal, tales como feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo a transporte de carga.
La reciente reforma aprobada consiste en adicionar el artículo 9 a la Ley de 2020, en dicho artículo adicionado se establece que: “Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, es decir, el proceso qué anteriormente estaba establecido a través de la Comisión.
Con esta reforma se establecen dos supuestos: a) Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para esclarecer los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, b) Que en contra de la persona que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
Estas modificaciones cambiaron el mecanismo de amnistía que se menciona en la misma ley, al establecer que ahora la decisión podrá tomarla por si solo el titular del Poder Ejecutivo, quien resolverá sin sujetarse al procedimiento establecido en el propio ordenamiento.
Desde el plano legal, esta reforma tiene tintes muy claros de inconstitucional e inconvencional, ya que la Corte Interamericana se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, estableciendo que en determinados contextos lo que se genera es impunidad y violación a los derechos humanos de las víctimas del delito.
Es importante mencionar que esta figura jurídica existe en diversos países, pero bajo un procedimiento muy bien definido, inclusive supervisado por órganos autónomos y en algunos casos con la participación del Poder Judicial, por ende, no debemos pensar que la figura por si misma es nociva. En este caso en concreto, lo que preocupa es la gran discrecionalidad que la ley le otorga al titular del Ejecutivo para su otorgamiento, pudiendo caer facilmente en un uso abusivo o con fines políticos.
A manera de conclusión, podemos decir que la reforma a la ley de amnistía presenta varios peligros y retrocesos, afecta el principio de seguridad jurídica, atenta contra el estado de derecho, daña la confianza en el sistema judicial, aumenta la percepción de impunidad, puede ser utilizada como un instrumento de protección o venganza política y afecta gravemente los derechos de las víctimas. Vale la pena señalar que esta reforma muy probablemente terminará siendo analizada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que los legisladores de oposición anunciaron que promoverán una acción de inconstitucionalidad.