Editorial

Columna Dr. César Rubio H. Ozuna

Por Redacción | jueves, 6 de junio de 2024

EMX-Columna Dr. César Rubio H. Ozuna

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESPALDA EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL EN LA ETAPA DE LA AUTOCORRECCIÓN FISCAL.


La compensación en nuestro país es un tema de gran relevancia tanto en el ámbito legal como en el fiscal, pues se refiere a la manera en que se pueden equilibrar las obligaciones entre dos partes. En términos generales, la compensación ocurre cuando dos personas se deben dinero o bienes recíprocamente, permitiendo cancelar las deudas mutuas hasta donde alcance.

En el ámbito fiscal, esta figura ha experimentado cambios legislativos significativos. La "compensación universal", que permitía compensar cualquier impuesto a pagar con un saldo a favor pendiente, sin importar su origen, ha dejado de existir. Hoy en día, solo se permite compensar un impuesto a pagar contra un saldo a favor del mismo impuesto, limitando considerablemente esta herramienta jurídica.

No obstante, existe una oportunidad para aplicar la compensación universal durante la autocorrección. Cuando un contribuyente, tras una auditoría, se ve obligado a regularizar su situación fiscal y pagar impuestos omitidos, la autoridad fiscal permite compensar el pago en autocorrección con cualquier saldo a favor que tenga el contribuyente.

Esta situación ha generado descontento entre los contribuyentes que cumplen fielmente con sus obligaciones fiscales, ya que no pueden acceder a este beneficio, permitido únicamente en el momento de la autocorrección. Este tema ha llegado a la Suprema Corte, que recientemente emitió la jurisprudencia número 2028694. La Corte considera que la compensación durante la etapa de autocorrección no viola el derecho a la igualdad, ya que los momentos y circunstancias de su aplicación son diferentes.

Este criterio puede ser polémico, pero la realidad es que desde hace tiempo la compensación universal no es permitida. Por lo tanto, la posibilidad de aplicarla en la etapa de autocorrección debe verse como una oportunidad, no como un acto de desigualdad. Cualquier contribuyente puede estar sujeto a una revisión fiscal y enfrentar un crédito fiscal. En ese momento, puede ejercer el derecho a la autocorrección y realizar una compensación universal.

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que no existe desigualdad y respalda el beneficio fiscal de la compensación universal en la autocorrección.

Aunque es una opinión discutida, es beneficiosa para una parte de la población. Un contribuyente auditado y con un crédito fiscal inminente puede cubrir su adeudo mediante la compensación, lo cual representa una oportunidad significativa.

A pesar de los beneficios, es crucial mantener el enfoque. Si la determinación de la autoridad no es correcta, siempre se debe buscar la defensa legal. La autocorrección es un derecho, pero una vez ejercido, implica aceptar la legalidad de la determinación de la autoridad, sin posibilidad de refutación en un juicio. Es fundamental ser prudentes al autocorregir antes de concluir una auditoría y estar bien asesorados sobre los beneficios y desventajas.

En conclusión, la compensación en la autocorrección puede ser vista como una oportunidad para algunos y una desigualdad para otros. Sin embargo, es la opción que la Corte ha respaldado actualmente. Antes de ejercer este derecho, es vital asegurarse de que es la solución adecuada para la empresa.


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