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Se acerca el siguiente año tributario, estas preparado para la reforma fiscal 2025, esto debes saber.
A solo tres meses de terminar el año fiscal actual, y empezar el 2025, ya debemos estar preparándonos para lo que sigue, como todos los años, la autoridad nos prepara un regalo navideño, publicando en el Diario Oficial de la Federación, en los últimos días del año, la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2025, en donde observamos cambios relevantes aplicables en materia fiscal, con efectos casi inmediatos a unos días de su publicación; por ello la importancia de conocer los puntos claves que debemos cuidar para estar preparados.
En materia del Impuesto Sobre la Renta, debemos tener en cuenta los siguientes cambios, en particular en tema de deducciones:
• Se pretende promover la donación de libros, por lo que, si tu negocio son los libros, los inventarios que pretendas destruir; ahora será mejor donar, y lograr tener un beneficio económico, como una deducción.
• Continuando con el tema de deducciones, se viene complicado, recordemos que la autoridad siempre esta buscando como limitarnos el derecho de deducir, en esta ocasión, tendremos requisitos adicionales, como lo es la materialidad y razón de negocios, y tal vez otros más; por lo que el control interno, cobra especial relevancia en este 2025.
• No será deducible la pérdida por enajenación de acciones en operaciones con partes relacionadas o empresas del mismo grupo.
• No habrá deducción de regalías entre partes relacionadas ubicadas en paraísos fiscales o cuando no se haya recibido contraprestación alguna o con un precio inferior.
• Instituciones de tecnología financiera deberán retener respecto de los intereses que se generen.
• Se contempla la retención por intereses devengados de títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo cuando sea exigible el interés devengado.
En materia de RESICO, también observaremos cambios, en particular este régimen fiscal sufre modificaciones, porque al ser el régimen fiscal preferente, la autoridad constantemente esta regulándolo, como en este caso, podemos observar los siguientes cambios:
• Se eliminarán la causal de expulsión del régimen por incumplir requisitos formales o no emitir CFDI.
• También sus pagos mensuales serán definitivos y en caso de incumplir tres declaraciones, saldrán del régimen, pero el siguiente ejercicio pueden reincorporarse.
• La cancelación de los CFDI podrá hacerse al mes siguiente al que cierra el ejercicio.
• Los socios del sector primario podrán ser RESICOS y los de este grupo que obtienen ingresos de plataformas digitales no podrán ser RESICOS -se irán a su régimen especial-salvo que realice otra actividad que no rebase 3.5 millones.
Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, también observaremos algunos cambios, ahora se pretenderá gravar las transferencias de mercancía virtuales y se publicará un listado de quién si debe o no efectuar la retención de IVA.
En las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la que no puede faltar como todos los años, son la adición a los supuestos de restricción del CSD; en esta ocasión, se aumentarán los supuestos siguientes:
• cuando exista simulación de insolvencia
• garantías insuficientes
• claves para expedición de CFDI incorrectas o diferentes
Tratándose de las facultades de comprobación de la autoridad, observaremos modificaciones relevantes, como lo es, incluir dentro de las facultades de la autoridad, la posibilidad de grabará o tomará fotografías de todas las visitas y verificaciones domiciliarias.
En materia penal-fiscal, se considerará asimilable al delito de contrabando, cuando se certifique falsamente el origen de la mercancía para obtener un trato arancelario preferencial.
Así mismo, se adiciona un delito especial, si un contribuyente en medios de defensa ya sea recurso o juicio contencioso, o inclusive en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, declara hechos, datos falsos o incompletos, o incluso, si aporta documentación falsa o alterada; el objetivo principal, es configurar el delito, cuando en un juicio de nulidad, se argumente desconocer el acto, y el Tribunal comprueba que la notificación fue legal, en este caso, se podrá configurar el delito.
Tratándose del tema de garantías, ahora se pretende que sea principalmente con billetes de depósito del Banco del Bienestar. Así mismo, al parecer se eliminará el beneficio de no tener que garantizar un crédito fiscal, cuando se interponga el recurso de revocación.
En temas de cancelación del CFDI, también tendrá camios, ahora será hasta la declaración del ejercicio.
En temas de defensa fiscal, también observaremos cambios relevantes, como son lo siguientes:
• Se elimina cuantía en juicios de resolución exclusiva de fondo y habrá salas regionales que conozcan del juicio de fondo.
• Se elimina el beneficio de no garantizar en estos juicios de resolución exclusiva de fondo y ahora, tendrá que garantizarse de forma obligatoria en todos los casos para evitar embargos.
• Regresan a la posibilidad de que la autoridad fiscal presente recursos de revisión fiscal, en contra de sentencias de baja cuantía o de juicios sumarios, esperemos se respeten la salvedad de los vicios competenciales, por existir jurisprudencia al respecto.
Este nuevo Gobierno, si pretende modificar drásticamente y a favor de la autoridad, la manera en cómo hemos venido tributando, como ha fiscalizado la autoridad y como se ha llevado la defensa en materia fiscal; se avecinan tiempos difíciles, la prevención nunca había sido la palabra mas adecuada para lo que se requiere este próximo año, porque una vez ejercida las facultades de la autoridad, estas vienen remasterizadas, y ahora la defensa fiscal se vuelve compleja; el control interno como medida preventiva, es la ideal, no hay más, o nos preparamos y protegemos antes que la autoridad decida revisarnos, o tendremos consecuencias económicas e incluso de tipo penal. Es momento de buscar asesores de confianza, que los preparen para los cambios que vienen, y sobre todo, fortalezcan sus operaciones, y sus modelos de negocios, para que estos no sean afectados con los cambios fiscales que se avecinan.