Editorial

COLUMNA DR.CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 26 de septiembre de 2024

EMX-COLUMNA DR.CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

El derecho a mínimo vital subsiste y debe ser defendido.


La principal obligación en materia fiscal considerada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa. Asimismo, se prevé que esta contribución debe de ser apegada a ley.
Por ello es necesario que las contribuciones estén acordes al principio de legalidad, y de esa manera evitar que el sistema tributario violente los derechos fundamentales.
El derecho al mínimo vital no está previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero nace de una interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en diversas disposiciones de nuestra Carta Magna; y el resultado de dicho análisis, nos da a entender, que el derecho al mínimo vital, busca garantizar los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.
En el ámbito internacional, este derecho está previsto en el artículo 11, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Ha sido una lucha constante con las autoridades, en particular con las Tributarias, cuando se busca salvaguardar este derecho, y pocas veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, dejando a los abogados fiscalistas la labor de defender a los contribuyentes, sobre el derecho que tienen de no pagar impuestos, sobre el mínimo vital.
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia con el registro digital número 2029384, con el rubro “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CUMPLIMIENTO POR EL LEGISLADOR AL DISEÑAR UN ORDENAMIENTO TRIBUTARIO”, en donde la Corte nos deja ver su criterio sobre este tema tan controversial, pero sobre todo porque lo plasmo en una Jurisprudencia, resultando obligatorio su aplicación para cualquier autoridad administrativa.
La Corte señala, que cuando el legislador en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de nuestro País, señala que será obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto Publico, limitando esta obligación, a ser de manera proporcional y equitativa, nace de esta forma la figura de la capacidad idónea para contribuir, por lo tanto, si en nuestra carta magna, existe este umbral libre de tributación, el legislador debe respetarlo, y debe limitarse a imponer gravámenes sobre ese mínimo indispensable, esto es, las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades mas elementales; y por ello, resulta evidente que una autoridad administrativa como lo es el Servicio de Administración Tributaria, debe respetar la autodeterminación del contribuyente, de señalar cuál es su mínimo vital.
Como la Suprema Corte lo señala, constitucionalmente existe un umbral libre de tributación, el cual está compuesto por todos los elementos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, resultando legítimo que sea el propio contribuyente quien determine que requiere para poder asegurar una vida digna, debiendo la autoridad respetar tal autodeterminación, por no contar con las facultades necesarias para objetar tal determinación.
Definitivamente estamos tocando temas y conceptos no definidos en una ley, como determinar cuales serán los elementos necesarios para cada individuo y su familia para vivir dignamente, el SAT o cualquier autoridad, no puede delimitar las necesidades más indispensables de una persona, sin embargo, en la practica observamos, que con el afán de lograr de fiscalizar de manera agresiva, para lograr sus metas recaudatorias, la autoridad fiscal, rechaza todo tipo de deducción contemplada por el contribuyente aún y cuando se trate de gastos necesarios para subsistir, y tener una vida digna.
Es por ello, que actualmente es necesario tener una estructura solida para hacer valer nuestros derechos constitucionales, como lo es el derecho al mínimo vital; debemos tener elementos probatorios suficientes para acreditar que la autoridad no puede imponer un tributo sobre ciertos gastos sobre elementos necesarios para la subsistencia digna del contribuyente, debemos realizar los registros contables adecuados para correlacionar los gastos que deben ser considerados como mínimo vital, y contar con el asesoramiento correcto para defender este derecho ante los Tribunales.
Cada año, la autoridad hacendaria esta dispuesta a modificar las leyes tributarias, con reformas agresivas que violentan en muchas ocasiones los derechos de los contribuyentes, al encontrarnos a pocos meses de concluir este año fiscal, debemos estar preparados para tiempos difíciles, tener estructurado nuestro sistema tributario, bajo los derechos constitucionales que la propia carta magna nos otorga, pero con bases sólidas, no buscando solo pagar menos impuestos, debemos tener como objetivo pagar los impuestos correctos, los debidos, no los determinados por la autoridad.
Debemos empezar a excluir del calculo del impuesto, aquellos gastos necesarios para subsistir, para tener una vida digna, para proteger a nuestras familias, inclusive, debemos considerar todas las erogaciones que buscan satisfacer necesidades mínimas y suficientes para vivir, como lo es el caso de la seguridad, ya que, si bien el estado debiera proporcionarla, yo creo que el 99% de la población en México, se siente insegura y vive bajo el yugo de criminalidad.
Este es un claro y vivo ejemplo, de cómo existen ciertos gastos que tal vez a la vista de un auditor del SAT, no pueden considerarse como el ejercicio a derecho del mínimo vital, pero la realidad es que, si esta erogación, tiene como objetivo, garantizar una vida digna, de la persona y su familia, y sobre todo, si el Estado no logra proporcionarla, debiendo entonces el contribuyente destinar parte de su ingreso para proporcionarla, sin duda deben ser considerados como un derecho constitucional al mínimo vital.
Es evidente, que tenemos un largo camino por recorrer sobre el derecho al mínimo vital, hasta en tanto no se defina con certeza, que elementos o gastos pueden considerarse como tal; por tal razón seguirá estando la labor en los especialistas en la materia fiscal, de hacerle ver y demostrar ante los Tribunales Administrativos, la legalidad de la autodeterminación que cada contribuyente realice.