Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 31 de octubre de 2024

EMX-COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

La calidad de estrictamente indispensable de una erogación, no se lo da el concepto o descripción del comprobante fiscal, sino el objeto social de la empresa.


El rechazo de deducciones por parte de la autoridad fiscal es la mayor causa de créditos fiscales millonarios, como resultado del ejercicio de facultades de comprobación, porque la autoridad fiscal, es estricta y excesiva, y rechaza la mayoría de las deducciones que realizan los empresarios, ya sea por no ser procedentes, o porque no se acompañan con la documentación comprobatoria suficiente. En todos los casos, la autoridad se limita a revisar el concepto de facturación del gasto, y considera que no se trata de un gasto estrictamente indispensable, utilizando el criterio de una autoridad, que tiene como su única prioridad, la recaudación de impuestos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterios jurisprudenciales, ha dejado claro, que el carácter de estrictamente indispensable de una erogación, esta vinculado con el objeto social de una persona moral, sin embargo, seguimos viendo como el SAT, totalmente contrario al criterio de la Corte, continua con una fiscalización agresiva, rechazando el 80% de las deducciones de una empresa.

En este mes de octubre, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la reciente jurisprudencia identificada con el número IX-J-2aS-59, en la cual reitera el criterio de la Corte, y nuevamente concluye que no importa la forma en cómo se describió la operación en el comprobante fiscal, porque lo que importa es la naturaleza de la operación que le dio origen, para determinar que un gasto es estrictamente indispensable y por lo tanto deducible.

En esa Jurisprudencia del Tribunal Administrativo, nuevamente nos aclara, que no será la Autoridad Fiscal la que determine cuando un gasto que nuestras empresas tengan será deducible, el SAT no tiene el derecho de decidir, debe en todo caso, revisar el objeto social de nuestras empresas, debe analizar la naturaleza de la operación que se esta considerando una erogación estrictamente indispensable, y resolver sobre sobre esto.

Otro punto interesante que podemos observar en la reciente Jurisprudencia del Tribunal Administrativo es que advierte que no debe la autoridad fiscal, únicamente centrarse en la actividad preponderante del contribuyente, al momento de analizar si una erogación es estricta ente indispensable, debe ver todo el panorama completo, esto es, deber revisar el objeto social; porque cuando registramos ante el SAT una actividad preponderante, no significa que no se pueda realizar otra diversa, al final del día, al momento de crear una Sociedad, en el objeto social es donde se define todas las actividades o actos que podrá realizar, y las erogaciones directamente vinculada con la consecución de su objeto social.

Es por ello que hoy en día, el objeto social de una empresa no solo debe reflejar las actividades que realiza o podrá realizar en un futuro, debe estar elaborado con un sentido estratégico, porque de este dependerá la procedencia de las erogaciones como deducciones del Impuesto Sobre la Renta.

Siguiendo el criterio de la Suprema Corte, y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cualquier tipo de gasto, ya sea en dinero, títulos de crédito, transferencias o pago en especie con moneda nacional o extranjera, puede ser deducible, si desde el objeto social de la empresa, se estipula como necesario para la subsistencia de la sociedad.

Entre los beneficios de lo que se puede deducir, si se cuenta con un objeto social estratégico, tenemos lo siguiente:

• El alimento de los asociados, empleados y familiares.
• Gastos realizados en el extranjero
• Gastos funerarios
• Combustibles
• Capacitaciones
• Uniformes
• Gastos en restaurantes. posadas navideñas, premios, rifas.
• Gastos de socios o accionistas, empleados, por guardería, gastos educativos, ayuda doméstica, transporte público.
• La compra o el alquiler de cualquier tipo de inmueble

Recordemos que aún en empresas que ya tienen años de creación, y cuentan con un objeto social limitado, o de los que advierten un listado infinito de objetos, se puede realizar una estrategia en su objeto social, a través de un Acta de Asamblea, se puede modificar el objeto social de una empresa.

Estamos en el momento ideal para hacer cambios en nuestras empresas, asesórate con tu fiscalista de tu confianza.