Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 14 de noviembre de 2024

EMX-COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

LO QUE DEBES SABER DE LOS PAPELES DE TRABAJO EN UNA AUDITORÍA


Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el contador público, de manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo; junto con las decisiones que ha debido tomar para llegar a formarse su opinión. Pero lo más importante es, que conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la Contabilidad de un contribuyente está integrada entre otros por los “papeles de trabajo”, y como consecuencia, estos deben ser aportados a la autoridad al momento del inicio de facultades de comprobación, por ser una obligación de tenerlos a la mano cuando la autoridad los requiera.
La primera premisa que podemos observar es que “es una obligación que como parte de la contabilidad tengamos los papeles de trabajo de nuestras operaciones y determinación de impuestos”. Sin embargo, no existe una disposición que señale, como deben elaborarse, que elementos deben tener estos papeles de trabajo, permitiendo que sea a discreción de cada contribuyente elaborarlos. Resultando en consecuencia totalmente ilegal, que la autoridad fiscal, como derivado del ejercicio de facultades de comprobación, exija la presentación de los papeles de trabajo, con algún tipo de formato, o con elementos específicos.
Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció en la Jurisprudencia con número de registro digital 190725, señalando que al no existir una disposición constitucional o legal que prevea los requisitos de los papeles de trabajo, por lo tanto, no es viable exigirse requisito alguno para su elaboración.
Por lo tanto, los papeles de trabajo pueden ser elaborados tanto por los auditores autorizados para la práctica de la visita domiciliaria, como por sus auxiliares e, inclusive, por persona ajena a la institución fiscalizadora, pues si el objeto de dichos documentos es el de agilizar el desarrollo de la diligencia respectiva y facilitar la formulación de las actas de visita, resulta evidente que el personal autorizado para tal efecto, puede a su vez, encomendar a persona diversa la elaboración de las operaciones aritméticas necesarias o el desarrollo del sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución, para determinar, en su caso, el monto del crédito omitido, o bien, examinar el contenido de la documentación encontrada a efecto de establecer si existe o no un incumplimiento de las disposiciones fiscales, para posteriormente plasmar las conclusiones respectivas en el acta de visita, ya que de lo contrario, no se lograría el objetivo por el cual es aceptada su existencia.
Inclusive, estando dentro del desarrollo de una revisión, debe aceptarse que los papeles de trabajo puedan elaborarse fuera del domicilio fiscal visitado. Asimismo, no es válido exigir que los papeles de trabajo necesariamente se elaboren en presencia del visitado, o de su representante y de los testigos designados, tampoco que se encuentren firmados por la persona que los elaboró, ni por aquéllos, o que se entregue copia de los mismos al contribuyente
Si bien dichos documentos sirven de apoyo para la formulación de las actas de visita, lo cierto es que no forman parte de la circunstanciación de éstas y, en consecuencia, no trascienden a la esfera jurídica del contribuyente visitado; es decir, el proceso fenomenológico que se da entre los hechos u omisiones conocidos y las conclusiones respectivas, no forman parte de la circunstanciación de un acta; por tanto, para que el visitado se encuentre en aptitud de conocer las consecuencias jurídicas de las conclusiones consignadas en el acta de visita y, en su caso, corregir su situación fiscal, no es necesario que se le den a conocer las operaciones matemáticas o el desarrollo del sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución que se hayan elaborado para determinar, en su caso, el monto del crédito omitido, pues basta que en la propia acta se detallen pormenorizadamente los medios por virtud de los cuales se conocieron los hechos u omisiones respectivos, como pudieran ser, por ejemplo: el periodo revisado, el objeto gravado, los ingresos declarados, los ingresos omitidos, el número y el concepto de las facturas respectivas.
En conclusión, los papales de trabajo, si bien son importantes al estar incluidos como parte de la contabilidad, permitiendo a la autoridad tener la facultad de exigirlos, y en caso de omitirlos, pudiéramos ser acreedores a una multa, debemos tener la certeza que no existen requisitos para su elaboración, por lo que pueden presentarse con elementos mínimos, y la autoridad deberá tenerlos como presentados.
Es información es importante conocer, porque está próximo a iniciar el ejercicio fiscal 2025, la autoridad viene con toda la intención de fiscalizar, y debemos tener todas las herramientas necesarias, para poder hacerle frente, empezando por conocer que debó aportar durante una Auditoría, como lo es el caso de los papeles de trabajo, y tener la certeza que la autoridad no cuenta con facultades para exigirme un determinado formato, y en caso de que no le parezca suficiente, no cuenta con facultades para imponer alguna multa, y en caso de hacerlo, esta es totalmente defendible en un litigio.
Asesorarse desde el inicio de una Auditoría, es la clave para no terminar con un crédito fiscal millonario.