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Nuevamente la Corte, le resta valor probatorio pleno a una factura, realizando la importancia de contar con la materialidad suficiente para acreditar las operaciones.
La autoridad continúa implementado diversas acciones, dentro de sus facultades de comprobación, con el objeto de disipar las malas prácticas entre los contribuyentes que afectan al fisco federal; de manera específica aquella relacionada con la información contable y los comprobantes fiscales expedidos, y estas acciones ya han sido validadas por la Corte en diversas ocasiones, como se puede ver reflejado en la jurisprudencia Tesis: III.6o.C. J/2 C (11a.), cuyo rubro es: Facturas. con independencia de su método de creación, si son objetadas, corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
En este criterio jurisprudencial, los Tribunales Colegiados de Circuitos determinaron que si las facturas, con independencia de su método de creación, son objetadas, corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones. Restándole un valor probatorio pleno, para resaltar la importancia de contar con la materialidad suficiente para acreditar la realización de las operaciones que amparen las facturas.
Pero la problemática, continúa siendo que, en nuestra legislación fiscal, no existe un concepto o definición que nos indique de manera puntual qué elementos se pueden aportar como materialidad, y que sean suficientes e irrefutables, aún y cuando se ha dado a entender que se trata de documentos e información que sustentan la realización de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, sigue existiendo este vacío que permita una certeza jurídica al contribuyente.
Un precedente que puede dar a luz a los contribuyentes es al que llegó la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en la sentencia del expediente 1/17-ERF-01-1, referente al asunto de un contribuyente al que le fue solicitada la materialidad; y este aportó pruebas que resultaron insuficientes para la autoridad fiscalizadora.
En esta sentencia la Sala precisa que para la procedencia de los efectos fiscales pretendidos por los contribuyentes se considera que, cuando las autoridades fiscales aleguen la inexistencia de las transacciones, puede atenderse a un parámetro objetivo que demuestre que las operaciones respectivas sí cuentan con “materialidad”, como lo es el correspondiente a la sustancia económica de las transacciones.
Por ello, a continuación de manera enunciativa mas no limitativa se enlistan algunos elementos que pueden servir para acreditar la existencia de sustancia económica:
• análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio.
• documentos que acrediten el ofrecimiento de los bienes o servicios; las negociaciones previas a la contratación; la formalización propiamente dicha de la transacción, es decir, los contratos correspondientes; el seguimiento de los compromisos pactados; la ejecución de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros; la supervisión de los trabajos.
• documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de este, así como documentos relacionados con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma en la que se hubiere fondeado el pago.
• opiniones escritas de asesores, relacionadas no solo con la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, sino también con las características del proveedor que pudiera considerarse idóneo para contratar, así como con la transacción específicamente pactada con el proveedor de que se trate.
• correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no solo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y otros terceros relacionados con la transacción.
• documentos que acrediten aspectos relevantes del sector o rama en la que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del servicio
• Opiniones de expertos (peritajes), en los que no solo se pueden acreditar los extremos soportados con documentales, sino también demostrar aspectos financieros o contables de la operación de que se trate, o bien, la rentabilidad del gasto o la inversión, la tasa de retorno, el impacto de las contraprestaciones, así como la eventual existencia de anomalías en la transacción, entre otros factores.
• Otros elementos de prueba como: correspondencia interna o con terceros (contadores externos, instituciones de crédito); documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados; documentación que pueda demostrar el resultado del tipo de transacción de que se trate en la situación de terceros; documentación relativa a estructuras similares, sus resultados económicos, fiscales, aspectos temporales relevantes, entre otros.
Al no existir una definición de los conceptos de materialidad y razón de negocios, es esencial observar los pronunciamientos que se emiten al respecto, por que servirán como una base para conocer la postura de la autoridad, y en su caso la forma en que podrán acreditar la existencia de las operaciones.
Pero, sobre todo, es conveniente mantener en orden los documentos e información relacionados a las transacciones que sirvan como evidencia innegable de la operación, así como mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales; es aconsejable hacer un estudio y evaluación de los beneficios y costos de las actividades realizadas, prestando suma atención en el objeto determinado del contribuyente.
Así mismo, mantenerse pendiente de las notificaciones que la autoridad efectúe, con el objeto de estar en posibilidad de desvirtuar las presunciones señaladas por la autoridad, y en su caso evitar sanciones y afectaciones mayores si no se logra acreditar la materialidad y la razón de negocios, y todo esto lo pueden realizar, a través de un asesor fiscal confiable.