Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 9 de enero de 2025

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Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal, una realidad.


Finalmente conocemos el veredicto final, la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal, es una realidad, el 31 de diciembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, en el cual se observa, que se incluyó dentro del catalogo de delitos y/o conductas delictivas graves, donde se justifica una medida cautelar extrema, al contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
La autoridad fiscal desde hace años, había intentando esta medida totalmente atemorizante para todos los contribuyentes, ya que intimidarlos con prisión preventiva, en todos estos casos donde se este investigando el tema simulación de operaciones, comprobantes fiscales falsos, sin duda puede convencer a cualquier contribuyente de cumplir las exigencias de la autoridad; si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había, podido detener esta medida, bajo el argumento que el artículo 19 constitucional, no preveía dentro de su catálogo a delitos fiscales, pero ahora, con esta reforma, el panorama es incierto.
Partiendo de la realidad en la que hoy nos encontramos, debemos tener claro, que la prisión preventiva no es una sanción, por lo tanto, no estamos hablando de una pena de prisión, para el delito de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales; tampoco es una condena anticipada para privar de la libertad a los inculpados, en términos constitucionales, es una medida cautelar impuesta por los jueces para garantizar la comparecencia de los acusados en el juicio y el desarrollo de las investigaciones.
Hacer esta aclaración es de vital importancia, porque parte del desconocimiento de los contribuyentes, es lo que le ha permitido a la autoridad, generar este temor, y de esta manera lograr que esta reforma cumpla con sus objetivos ocultos, que es presionar a los contribuyentes.
Lo anterior es así, porque se entendemos que esta medida cautelar, solo puede ser posible, si nos encontramos ante un procedimiento penal, esto es, un camino largo y complicado, donde en un principio debió existir el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, pero ante un contribuyente con un debido control interno, y al corriente de sus obligaciones fiscales, no hay manera que pueda afectarle esta reforma constitucional.
Sin dudarlo es preocupante saber que todo lo relativo a operaciones inexistentes o simuladas, facturas falsas, haya escalado hasta este nivel, donde si la autoridad fiscal inicia un procedimiento penal, y se dan los supuestos de procedencia de la medida cautelar, el juez pudiera decretar prisión preventiva oficiosa, mientras tanto dure el juicio penal, y sin exceder los tiempos permitidos para esta medida; lo que nos lleva a extremar medidas, entre las cuales podemos señalar estos 10 consejos:
1. Figurar como representante legal de una empresa con cautela.
2. Llevar un control interno exhaustivo y eficaz.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, en particular en la que activan a las alertas de la autoridad, para evitar procedimientos de fiscalización.
4. No olvidar los ejercicios fiscales, en especial los últimos cinco años.
5. Debida atención a las Auditorías.
6. Cuidar mucho no omitir ingresos y las diferencias entre lo facturado con lo realmente cobrado, recordemos que la autoridad tiene control total sobre nuestros comprobantes, y la diferencia de estos, es la primera conducta que activa las facultades de comprobación.
7. En caso de ser citados, como derivado de un inicio de un procedimiento de tipo penal, acudir con la asesoría adecuada.
8. Tener un control de los proveedores, antes y después de haber realizado operaciones con ellos.
9. Materializar las operaciones, en particular, las cuantiosas y la de servicios.
10. Auditarse internamente constantemente.
Todas estas medidas, son preventivas, impidiendo que una situación que puede iniciar como un simple requerimiento de información y documentación, termine en una querella por parte del SAT, y con la orden del juez de ejercer la medida cautelar oficiosa de prisión preventiva.
También es importante señalar que, sin dudarlo tendremos sorpresas sobre este tema, porque recordemos que existe principios jurídicos, derechos constitucionales e internacionales, autoridades que defienden estos derechos, ya sea de tipo local como la Corte, o internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que seguirán muy de cerca todo lo que acontece después de esta reforma constitucional.
Habrá que estar pendientes de lo que suceda, pero podemos ir tomando en cuenta los 10 consejos que se señalaron, para evitar siquiera tener que pensar en esta reforma.

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