Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 23 de enero de 2025

EMX-COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

El Gobierno Federal, da a conocer los Estímulos Fiscales que estarán vigentes hasta el ejercicio fiscal 2030.


El 13 de enero de 2025, nuestra actual presidenta de la república presentó el "Plan México", como una iniciativa estratégica diseñada para impulsar el desarrollo económico y social del país, este proyecto tiene como ejes principales la atracción de empresas a territorio nacional, el fortalecimiento de la industria local y la creación de nuevas oportunidades laborales.

Con la finalidad de poder lograr estas acciones, de manera complementaria al Plan México, este 21 de enero de 2025, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones que incentiven programas de capacitación dual e impulsen innovación.

A través de este decreto, se otorgan diversos estímulos fiscales dirigidos a determinados sectores de contribuyentes, estos beneficios entrarían en vigor este 22 de enero del presente año.

El Plan México, incluye un esquema de estímulos fiscales vigente hasta el 30 de septiembre de 2030, que contempla:

• deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación
• beneficios fiscales para empresas que participen en proyectos de educación dual en colaboración con la SEP
• apoyo financiero a inversiones en bienes nuevos de activo fijo y proyectos para obtención de patentes

El artículo primero del citado Plan México, señala que, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, los estímulos fiscales están dirigidos a:

• personas morales que tributen bajo los Títulos II (régimen general de personas morales) o VII, capítulo XII (RESICO-PM), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
• personas físicas que tributen conforme al Título IV, capítulo II, sección I (régimen de actividades empresariales y servicios profesionales), de la misma ley.

No obstante, para acceder a estos beneficios, los contribuyentes deberán:

• estar registrados y al día: Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y buzón tributario activo.
• cumplir con obligaciones fiscales: Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal según el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
• presentar documentación: Incluir proyectos de inversión, convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública para educación dual, o iniciativas de desarrollo tecnológico y certificación.
• obtener constancia: Recibir el aval del Comité de Evaluación para aplicar los estímulos, y
• cumplir lineamientos: Ajustarse a las normas emitidas por el Comité de Evaluación

El principal incentivo consiste en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de septiembre de 2030. Esto permite deducir el monto original de inversión en el ejercicio fiscal en el que se realice, aplicando porcentajes establecidos en el decreto.

En este tema en particular, es importante tener en cuenta que las inversiones deben mantenerse en uso por al menos dos años, además, no aplica para ciertos bienes, como mobiliario de oficina, automóviles de combustión interna o bienes no identificables individualmente; y solo se consideran bienes nuevos utilizados por primera vez en México.

Adicional a lo anterior, los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones que incluyan descripciones detalladas, porcentajes aplicados y usos específicos en sus actividades

Para el caso del del Impuesto al Valor Agregado, estas inversiones serán deducibles si cumplen con los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El "Plan México" contempla un estímulo fiscal adicional enfocado en fomentar la capacitación laboral y la innovación tecnológica. Este incentivo estará disponible para contribuyentes entre los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, a través de una deducción adicional del 25 % sobre el incremento en el gasto destinado a:

• capacitación técnica o científica directamente relacionada con la actividad del contribuyente
• proyectos de innovación vinculados al desarrollo de invenciones para obtener patentes o certificaciones iniciales requeridas para integrarse a cadenas de proveedurías local o regional
Evidentemente, la autoridad también impuso determinados requisitos para poder acceder el estímulo, entre los que destacan:
• Capacitación registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Solo aplicará para capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados en el IMSS
• proyectos específicos: Los gastos de innovación deben estar vinculados con proyectos de desarrollo tecnológico o certificaciones, conforme a los lineamientos establecidos en el decreto
• registro detallado: Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de los gastos de capacitación e innovación

Ahora bien, Los estímulos fiscales son beneficios que nos otorga nuestro Gobierno, como una manera de premiar, pero también de controlar, por ello, es muy puntual la autoridad al señalar los supuestos en los que los contribuyentes no podrán tener acceso a estos estímulos, señalando categóricamente que no podrán acceder al estimulo, los contribuyentes que hayan sido publicados en la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, o que hayan realizado operaciones con contribuyentes de esa lista.

Adicionalmente, se excluyen los contribuyentes que:

• Cuenten con créditos fiscales firmes, exigibles y no garantizados, o cuya garantía sea insuficiente.
• No cumplan con los requisitos establecidos en el decreto, incluyendo los registros específicos de inversiones, capacitación e innovación.
• Se encuentren en proceso de liquidación.
• Estén bajo procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
• Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
• Incumplan con los lineamientos emitidos en el decreto.

El decreto entrará en vigor el 22 de enero de 2025. A partir de entonces, quedan sin efectos otros decretos que habían estado vigentes en temas de estímulos fiscales; quedando pendiente que el Comité de Evaluación emita y publique en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para otorgar los incentivos en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto en Estudio.