Editorial

¿SABÍAS QUE PUEDES PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL BANCO QUE BLOQUEO TUS CUENTAS BANCARIAS?

Por Redacción | jueves, 13 de marzo de 2025

EMX-¿SABÍAS QUE PUEDES PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL BANCO QUE BLOQUEO TUS CUENTAS BANCARIAS?


El bloqueo de cuentas bancarias está a la orden del día; las autoridades fiscalizadoras como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, realizan un uso indiscriminado de esta figura, y en muchos de los casos, los contribuyentes desconocen que van a ser sujetos de un bloqueo de sus cuentas bancarias, simplemente y de manera arbitraria la Institución bancaria le impide realizar movimientos en sus cuentas.

La decisión de bloquear cuentas es todo un infierno para los particulares, quienes, en muchas ocasiones sin deberla ni temerla, reciben el golpe autoritario de tal entidad, la cual sin escrúpulos ordena a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que traslade la orden a las instituciones financieras de bloquear indefinidamente las cuentas bancarias de una persona física o moral.

Existen diversos panoramas que tienen como resultado el bloqueo de cuentas bancarias, y en algunos de esos supuestos, existen los medios de defensa adecuados, pero qué sucede cuando la Institución Bancaria de manera arbitraria bloquea cuentas bancarias y el contribuyente desconoce la razón, al no existir un acto que controvertir y al ser un particular el banco, las opciones de defensa estarían limitadas.

El pasado 07 de marzo del presente año, la suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis con número de registro digital 2030032, en donde resolvió que las Instituciones Bancarias, cuando de manera unilateral y discrecional bloqueen cuentas bancarias impidiendo que las personas puedan acceder a sus recursos económicos, tienen el carácter de autoridad responsable, y como consecuencia se puede interponer un amparo en contra de ellas.

Esta tesis es particularmente interesante, porque sienta las bases que permiten la interposición del juicio de amparo indirecto contra una Institución Bancaria, lo cual antes no era posible porque no era considerada una autoridad, sino un particular, y no resulta procedente un amparo en contra de particulares.

Para arribar a esta conclusión la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que para establecer si el acto de un particular es equivalente al de una autoridad, como en este caso, se requieren dos elementos:

  • Un nexo, que es de naturaleza formal, pues se comprueba que existe una norma jurídica a través de la cual el particular señalado como autoridad responsable tiene la posibilidad de transgredir los derechos humanos de una persona, creando, modificando o extinguiendo alguna situación jurídica.
  • La constatación de la función pública, que es de naturaleza material, en la que debe evaluarse si la facultad ejercida por el particular tiene el carácter equivalente al de una autoridad por revestir un interés público diferenciado, ya sea porque:


  • Su ejercicio cuente con privilegios o beneficios asociados al ejercicio de una autoridad estatal;
  • Por ser una función que tradicionalmente le corresponde al Estado y se ejerce de manera delegada por un particular; o
  • Porque la materialidad de la acción se vincula con el tipo de obligaciones cuyo correlativo es una de las prestaciones nucleares de un derecho social cuya responsabilidad es del Estado Mexicano.

Ahora bien, la Corte resolvió que estos dos requisitos se cumplen cuando una institución bancaria congela cuentas de manera unilateral y en atención a sus facultades discrecionales, en función de que está corroborada la existencia de un cuerpo normativo a través del cual el banco tiene la posibilidad de afectar el derecho de propiedad de los particulares, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido disposiciones de carácter general que deben ser observadas por las instituciones de crédito en materia de prevención y detección de operaciones ilícitas, mismas que son reglamentarias del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Sin dudarlo, este criterio de la Corte permite que las Instituciones Bancarias actúen apegadas a la normatividad vigente, y al momento de incurrir en actuaciones violatorias de los derechos constitucionales, puedan ser sometidas al control constitucional conocido como Juicio de Amparo.

En conclusión, este fallo de la Suprema Corte viene a mejorar la dicción del Derecho en materia tributaria, pues con su emisión se confirma la obligación que tienen las autoridades de fundar y motivar todo acto orientado a afectar la esfera jurídica de los gobernados, sin distinción alguna. Con ello, se respeta su derecho fundamental a la legalidad, la cual comprende desde luego, la emisión de aquellas resoluciones dirigidas a las instituciones bancarias con la orden de inmovilizar cuentas bancarias propiedad de los contribuyentes, en los casos previstos por la ley, toda vez que, el propósito de la citada garantía es que el gobernado conozca de manera precisa los fundamentos y motivos que la autoridad tomó en consideración para desplegar su actuación, y en función a ello, tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en la forma que estime conveniente.