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Franquicia fronteriza, un beneficio para introducir mercancía de procedencia extranjera sin pagar impuestos
Por Redacción | jueves, 17 de abril de 2025
En nuestro país se debe pagar impuestos por introducir mercancía de procedencia extranjera, ya sea vía terrestre o marítima, así lo establece nuestra legislación. Sin embargo, debido a la particularidad de encontrarnos en una frontera, existe la necesidad de establecer la llamada “franquicia” permitida, tanto para un mexicano o extranjero, como para un residente en la franja o región fronteriza; que resulta ser un beneficio que permite traer cierta mercancía adicional al considerado equipaje personal de una persona sin tener que pagar impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria como autoridad encargada de recaudar los impuestos de nuestro país, tiene regulado un listado de mercancías que se considera equipaje personal permitido para una persona que ingrese a nuestro país, que incluyen: los bienes de uso personal, cámaras fotográficas, computadoras, inclusive bebidas alcohólicas, entre otras, en la página del SAT se puede observar la lista completa.
Por otro lado, la franquicia es el beneficio que permite traer mercancía al país, adicional al considerado equipaje personal, sin pagar impuestos; ésta es regulada de acuerdo a la época del año y al tipo de persona, por ejemplo en el periodo vacacional o en época navideña, aumentan el importe de franquicia permitido, y para los residentes de la franja o región fronteriza, al ser ciudadanos que realizan cruces frecuentes y en muchos casos para realizar compras de bienes en el extranjero, la cantidad permitida es menor.
Este beneficio es importante, ya que, a través de esta franquicia, ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año, y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Este beneficio lo tienen cada integrante de una familia y se puede acumular si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza, ya que, para ellos, al realizar cruces habituales, la franquicia está fija a un valor de $150 dólares diarios, este límite incluye artículos de uso personal y excluye productos como bebidas alcohólicas, cigarros o combustibles, salvo el contenido en el tanque del vehículo.
Sin embargo, durante temporadas esta franquicia puede incrementarse a $300 dólares por persona, y si viajan en un automóvil con más de dos personas, el monto acumulado total permitido asciende a $400 dólares.
Un punto importante que tenemos que tener en cuenta, cuanto se trata de la franquicia permitida, es que debemos demostrarle a la autoridad y sea con facturas o comprobantes de venta, el valor de la mercancía, para poder así gozar del beneficio de no pagar impuestos; toda vez que si no tenemos los comprobantes o no podemos acreditar el valor de la mercancía, la autoridad aduanera tiene las facultades para determinar el valor de la mercancía, y esto puede ocasionar que para la autoridad exista un excedente del valor permitido y debamos pagar los impuestos correspondientes.
Así también, para el caso de los residentes de la franja o región fronteriza, deben identificarse como residente fronterizo, para ello se requiere una credencial oficial vigente acompañada de documentos que acrediten el domicilio, como recibos de servicios o contratos de arrendamiento. Estos documentos deben estar actualizados y cumplir con las disposiciones fiscales.
Es importante también tener en cuenta, que existe mercancías que no se consideran dentro de la franquicia, como lo es el alcohol, cerveza, tabaco y combustible automotriz; por lo tanto, si como equipaje los pasajeros mayores de 18 años pueden introducir un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino, cualquier excedente de esto, será sujeto del pago de impuestos, al no estar permitidos como franquicia adicional. Así mismo, existe mercancía prohibida, como lo son las armas y los medicamentos controlados.
Esta información resulta importante porque podemos ser sujetos del cobro de impuestos por el desconocimiento de esta información, si bien la autoridad fiscal realiza campañas para difundir esta información, en ocasiones le restamos importancia, pero la realidad es que así como existen campañas para difundir información, también la autoridad realiza operativos en épocas especiales, para revisar toda la mercancía que se introduce al país, y ejerciendo sus facultades de comprobación puede inspeccionar a cualquier persona que ingrese al país, para revisar la mercancía de procedencia extranjera que está introduciendo, y determinar los impuestos omitidos correspondientes en caso de exceder de la franquicia.