Editorial

Es una obligación de la autoridad fiscal dar a conocer el acto impugnado en el recurso de revocación, cuando se manifieste desconocer

Por Redacción | jueves, 8 de mayo de 2025

EMX-Es una obligación de la autoridad fiscal dar a conocer el acto impugnado en el recurso de revocación, cuando se manifieste desconocer

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


La protección legal de un acto emitido por la autoridad fiscal, básicamente esta estructurada en dos medios de defensa, el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo, pero con el paso del tiempo, y las reformas al Código Fiscal de la Federación, nos han dejado ver con claridad, que la interposición del recurso de revocación, es un instancia que solo se utiliza como estrategia, pero no se logra obtener fallos favorables, en el caso en particular, y materia de nuestro estudio, ahora, si un contribuyente desconoce el origen de un crédito fiscal, debe acudir directamente al Juicio Contencioso Administrativo, ya que al haberse derogado el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, ya no existía la obligación de la autoridad al resolver el recurso de revocación, darle a conocer al contribuyente el documento que manifiesta desconocer.
Sin embargo, la Corte en la reciente jurisprudencia identificada con el numero de registro digital 2030301, con el rubro: Juicio contencioso administrativo federal. la autoridad fiscal no puede exhibir la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente. Deja en claro la obligación de la autoridad administrativa al resolver el recurso de revocación, debe dar a conocer el acto, cuando el promovente manifiesta desconocerlas.
Por tal razón, siguiendo con la determinación de la Corte, aún y cuando el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, regula el procedimiento del Recurso de Revocación, no señale expresamente que cuando el contribuyente niega conocer el acto administrativo impugnado, las autoridades fiscales están obligadas a hacerlo de su conocimiento, para que puedan controvertir sus fundamentos, motivos y notificación, la interpretación teleológica de dicho precepto conlleva a determinar que la garantía de defensa del contribuyente continua vigente.
Por tal razón, si al interponer el recurso de revocación, la inconforme manifestó desconocer los actos controvertidos, la autoridad se encontraba obligada a hacerlos de su conocimiento, no obstante, la derogación del artículo 129 a que se ha hecho referencia.
En la jurisprudencia en estudio, señala la Corte que el juicio de nulidad se rige por el principio de litis abierta, el cual, conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, únicamente opera en favor de la parte actora y es una figura benéfica que le permite garantizar una mejor defensa y una resolución expedita. Por ello, la autoridad no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación si incumplió con su obligación de darlas a conocer en el recurso de revocación en el que el contribuyente manifestó desconocerlas lisa y llanamente, y no es intención de la parte actora que tales constancias formen parte de esa litis, toda vez que la litis abierta no constituye una oportunidad en favor de la parte demandada para cumplir con un deber previo, además de que permitirlo implicaría variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocación ni en su resolución, lo que causaría un perjuicio a la parte actora.
Esta jurisprudencia otorga herramientas de defensa a los contribuyentes, al permitir ejercer un derecho, como lo es manifestar el desconocimiento del acto administrativo, solicitando se lo den a conocer; derecho que ha sido eliminado por el legislador al derogar el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación.
Como es notable, tratándose de la defensa legal de un acto en materia fiscal, se debe ser muy meticuloso y analizar la estrategia a seguir, en ocasiones, es necesario interponer el recurso de revocación, aun y cuando se desconozca el acto controvertido, debiendo para ello soportar nuestro escrito de defensa en las jurisprudencias de la Suprema Corte.


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