Editorial

Conoce las modificaciones más relevantes de la reforma a la Ley antilavado

Por Redacción | jueves, 24 de julio de 2025

EMX-Conoce las modificaciones más relevantes de la reforma a la Ley antilavado

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna


El pasado 16 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con la finalidad de reforzar la trazabilidad de los recursos, mejorar la identificación de los beneficiarios finales y alinear la legislación nacional con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Las principales modificaciones a la Ley antilavado son las siguientes:

1. Nueva definición de beneficiario controlador.
Ahora exige identificar a la persona física que realmente obtiene el beneficio final de una operación relacionada con una actividad vulnerable. Se elimina la posibilidad de que este pueda ser una persona moral, y se establece que basta una participación del 25 % en la sociedad, directa o indirecta, para ser considerado como tal, reduciendo el umbral anterior del 50 %. Así mismo, se añade una nueva obligación para todas las sociedades mercantiles, aun cuando no realicen actividades vulnerables, deberán registrar a su beneficiario controlador.

2. Personas políticamente expuestas.
Se incorpora por primera vez la definición legal de Persona Políticamente Expuesta (PEP) e impone la obligación de establecer medidas específicas para identificarlas, monitorear sus operaciones y realizar un seguimiento intensificado.

3. Desarrollo inmobiliario.
El desarrollo inmobiliario deja de estar implícito en la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y se reconoce ahora como una actividad vulnerable independiente. Ahora ya no es necesario que el proyecto tenga fines de compraventa; basta con que esté destinado al arrendamiento o al fraccionamiento de lotes. Además, se eliminan los requisitos de habitualidad o profesionalidad, y una sola operación puede ser suficiente para generar obligaciones bajo la Ley.

4. Reducción de umbrales.
Con la reforma, se redujeron los montos mínimos a partir de los cuales ciertas actividades se consideran vulnerables y, por tanto, generan la obligación de presentar avisos ante la autoridad. Esto significa que operaciones que antes estaban por debajo del umbral y no se reportaban, ahora sí deberán notificarse.

5. Auditoría anual obligatoria
Los sujetos obligados deberán someterse a una revisión anual que evalúe la eficacia del cumplimiento normativo en materia antilavado.

6. Presentación de informes en ceros
La ley amplía el alcance de la obligación de reportar, al establecer expresamente que además de presentar avisos, también deberán presentarse informes cuando no haya operaciones que reportar, práctica que antes solo se preveía en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

7. Avisos en 24 horas por operaciones sospechosas
Este deber, se eleva ahora a la ley. Procede cuando existan indicios o sospechas fundadas de que los recursos están relacionados con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

8. Verificación del beneficiario controlador
En el caso de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, se exige recabar documentos oficiales o medios con reconocimiento legal que acrediten la identidad del beneficiario controlador, y no solo confiar en la declaración del cliente.

9. Resguardo documental ampliado
Se precisa que, además del expediente básico, los sujetos obligados deberán conservar:
• registros que permitan reconstruir las operaciones individualmente
• correspondencia comercial relevante para la operación, y
• cualquier análisis previo que se haya realizado

10. Incorporación de nuevas figuras y actores
La reforma amplía el universo de sujetos obligados, incluyendo a facilitadores públicos y privados en mecanismos alternativos de solución de controversias, asesores de inversión, agencias aduanales y particulares que realizan directamente despachos aduaneros sin intermediarios.

11. Endurecimiento de sanciones
Ahora pueden sancionar errores sin dolo. Antes solo se castigaban penalmente las conductas dolosas, pero ahora también pueden sancionarse errores por negligencia, descuido o información ilegible, aunque no haya mala intención. Solo se exime si el error se corrige voluntariamente antes de que la autoridad lo detecte.

12. Reglas más claras sobre uso de efectivo y su limitación en diversas operaciones
La Ley antilavado ya prohibía usar efectivo en ciertas operaciones cuando rebasaban ciertos montos. Sin embargo, la reforma refuerza estas restricciones y cierra posibles rutas de evasión:
• depósitos en ventanilla bancaria
• consignaciones judiciales
• bienes fungibles

Sin duda esta reforma refleja el interés de la autoridad de controlar con obligaciones más estrictas y castigos más severos a quienes llevan a cabo actividades vulnerables, al incorporar un bloque robusto de obligaciones, castigos y regulaciones, que modifican sustancialmente el régimen de cumplimiento aplicable a quienes llevan a cabo actividades vulnerables.