Editorial

Nuevas empresas serán fiscalizadas a través de sus socios o cualquier integrante, el SAT podrá negar la inscripción en el RFC a empresas con socios incumplidos

Por Redacción | jueves, 20 de noviembre de 2025

EMX-Nuevas empresas serán fiscalizadas a través de sus socios o cualquier integrante, el SAT podrá negar la inscripción en el RFC a empresas con socios incumplidos

Por Dr cesar H. Rubio Ozuna


Dentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación, encontramos las nuevas facultades de la autoridad fiscal, y en esta ocasión abordaremos las relativas a poder negar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a una persona moral, cuando alguno de sus integrantes, se ubique en algunos supuestos particulares, como haber sido sujeto de una restricción temporal del certificado de sello digital, o encontrarse del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, ser sujeto de un procedimiento por la presunción de operaciones inexistentes.

Con esta reforma fiscal, el ejercicio fiscal 2026 se presume un año complicado, especialmente para las empresas de reciente creación; sí estas considerando crear una nueva empresa, debes prestar mucha atención a la adición que realizó la autoridad al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el apartado C, donde se advierten las facultades de la autoridad fiscal, en la fracción XIV, en donde señala que la autoridad fiscal, tendrá la facultad de negar la inscripción del RFC de personas morales, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se ubique en alguno de los siguientes supuestos:


• Que le hubieran restringido el CSD y no hubiera subsanado las irregularidades.
• Que la autoridad haya determinado que emitió un comprobante fiscal de operaciones inexistentes y se encuentre en el listado de definitivos de la autoridad.
• Que la autoridad presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales y por ello se encuentre en los listados definitivos de la autoridad.
• Haber sido sujeto de una visita domiciliaria para revisar sus comprobantes fiscales, y que la autoridad haya determinado que no desvirtuó la presunción de emitir comprobantes fiscales falsos.
• Que tenga créditos fiscales firmes, así como créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados.
• Que no se encuentren localizados.
• Que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
• Hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, y no haber demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Del listado anterior, resulta evidente la intención que tiene la autoridad de fiscalizar a los contribuyentes de todas las formas posibles, como lo es de manera indirecta, a través de los socios de una empresa, esta práctica ya la venia haciendo años atrás, pero ahora, se incluye como una facultad de la autoridad para negar la inscripción al RFC de una empresa, cuando sus socios se encuentren en alguno de dichos supuestos.

Definitivamente los brazos recaudatorios de la autoridad fiscal crecen cada año, particularmente con esta reforma, podemos observar nuevas facultades, todas ellas con fines recaudatorios; y el caso en estudio no es una excepción, ya que ahora, si una persona quiere formar parte de una empresa, deberá tener su situación fiscal en orden, esto incluye el pago de sus impuestos correctamente en tiempo y forma, y en el caso de alguna determinación de la autoridad por alguna posible omisión deberá cubrir el crédito fiscal, y mantener una opinión de cumplimiento positiva, sino podrá traer consecuencias negativas para la empresa.

Por esta razón, una recomendación importante sería la siguiente:

Antes de iniciar los trámites para crear una empresa, realiza una investigación de los socios y accionistas, representante legal, y cualquier persona que forme parte de la empresa; para cerciorarse de que no se ubiquen en ninguno de los supuestos que establece la autoridad.

Aunado a ello, puedes estar solicitando la opinión de cumplimiento, de manera mensual, para estar verificando que durante el trámite que dura la creación de la empresa, y la inscripción al RFC, no se ubique en algún supuesto; incluso después de crear la empresa, es recomendable estar vigilando el cumplimiento fiscal de los socios, como personas físicas.

Definitivamente es un esfuerzo extra que al final del día cuesta trabajo, tiempo y dinero, pero las consecuencias de no hacerlo pueden determinar costos aún mayores.

Otro punto importante que podemos observar de esta reforma es que sin duda la autoridad ya encontró otra herramienta eficaz de control, definitivamente este listado de supuestos para negar el registro al RFC de una empresa, ira en aumento cada año; en un futuro elegir a un socio será una labor complicada, ya que deberán tener un historial fiscal intachable para poder formar parte de una sociedad y/o asociación.

Esta medida representa un endurecimiento significativo en el control de nuevas empresas. Tradicionalmente, la autoridad fiscal podía suspender o cancelar el RFC de contribuyentes ya inscritos por incumplimientos; ahora, da un paso preventivo al bloquear de origen el registro de sociedades ligadas a comportamientos fiscales indebidos.

En conclusión, las empresas que deseen inscribirse en el RFC a partir de 2026 deben anticiparse a estos filtros. La recomendación es mantenerse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, evitar prácticas riesgosas y mantenerse capacitados en los cambios normativos en materia tributaria y ante cualquier duda asesórate con grandes expertos.


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