Editorial

Embargo de cuentas bancarias, si vas a promover amparo recuerda que será el juez competente del lugar donde se apertura la cuenta

Por Redacción | jueves, 18 de diciembre de 2025

EMX-Embargo de cuentas bancarias, si vas a promover amparo recuerda que será el juez competente del lugar donde se apertura la cuenta

Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna


El embargo de cuentas bancarias constituye uno de los mayores impactos que puede enfrentar cualquier empresario en México. Esta medida, es utilizada de manera recurrente por las autoridades fiscales, tiene efectos devastadores al paralizar las operaciones financieras de los negocios.
Cuando las autoridades fiscales embargan todas las cuentas bancarias de un empresario, el efecto inmediato es la imposibilidad de continuar con las actividades esenciales del negocio. Esto incluye:

• El pago a proveedores y empleados.
• La imposibilidad de cobrar facturas.
• La paralización total de la actividad económica.

Aunque esta medida afecta gravemente a todas las empresas, aquellas que operan mayoritariamente con efectivo y ventas al contado suelen presentar un menor impacto.

Por ello, no debemos olvidar, que hay cuatro casos por las cuales el SAT puede embargar las cuentas bancarias, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

1. La primera es un aseguramiento precautorio que consiste en la realización de una auditoría, revisión directa o visita domiciliaria que el SAT realiza al contribuyente, pero en la cual hay impedimento con dolo para hacer dicha revisión.
2. La segunda es el embargo precautorio, es decir cuando ya hay un crédito fiscal que ya está determinado por la autoridad, pero que no ha sido exigible y ya pasó el plazo, además de que existe un peligro inminente de que el contribuyente o el sujeto que adeuda la contribución no la haga.
3. La tercera, es cuando el crédito fiscal está en firme y la autoridad está intentando cobrarlo, pero no obtiene respuesta por parte del contribuyente.
4. El último no es un embargo per sé, sino una inmovilización de las cuentas bancarias y posteriormente la transferencia como medio de cobro.

El banco transfiere el dinero a la cuenta del SAT porque es un procedimiento que tiene la autoridad como facultad y “procede cuando hay un crédito fiscal que es firme y la intención de esta medida es obtener el pago del crédito.

El Poder Judicial de la Federación ha estado activo, al emitir criterios jurisprudenciales respecto a la concesión de la suspensión provisional de embargos a cuentas bancarias, sin embargo, con la reciente reforma a la Ley de Amparo, el panorama es un poco incierto pudiéramos empezar a ver que se niegue la suspensión tratándose de embargo de cuentas bancarias, pero los asuntos que se han estado resolviendo todavía tratan sobre la Ley de Amparo vigente este 2025 y años anteriores.

Tal es el caso de la tesis emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, con el número de registro digital 2031544, cuyo rubro es el siguiente:

“Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. Corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó o en el del domicilio del promovente, a prevención.”

En este asunto en particular, dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden referida, de la que la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó o en el del domicilio de la persona promovente, a prevención.

Este criterio nace al considerar que la banca tradicional ha evolucionado, derivado del crecimiento de la población y de la creación de medios electrónicos, por lo que ahora las operaciones pueden realizarse desde distintos lugares. Con el objetivo de maximizar el acceso a la jurisdicción y de conformidad con el principio pro actione, para determinar la competencia del juzgador no sólo debe tomarse en consideración el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria, sino también donde se ubica el domicilio del solicitante de amparo, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos.

En ese contexto, el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del acto reclamado, cuando la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, es aquel con jurisdicción en el lugar en que se aperturó o en el del domicilio del promovente, a prevención.

Estos temas parecen sencillos, pero cuando un empresario tiene embargadas sus cuentas bancarias, requiere su liberación de inmediato, su operación comercial no puede subsistir, y un error como interponer el amparo ante el Juez incompetente, puede acarrear consecuencias desastrosas, por ello, deben elegir sabiamente a un buen consejero especializado en la materia fiscal.