Editorial

¿Qué cambios relevantes vienen en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026?

Por Redacción | jueves, 8 de enero de 2026

EMX-¿Qué cambios relevantes vienen en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026?

Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna


Es sabido por todos, que la Resolución Miscelánea Fiscal no crea impuestos nuevos, pero define cómo se aplican en la práctica las leyes fiscales como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA y la Ley del IEPS; en otras palabras, en la Resolución Miscelánea Fiscal el SAT explica cómo, cuándo y bajo que condiciones deben cumplirse estas leyes, por tal motivo se enlistan las reglas de mayor relevancia publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025 la (RMISC) para 2026 y sus Anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25:
Novedades ISR:

• Se aclara que los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales, que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hayan perdido su valor, dejado de ser útiles o cuya fecha de caducidad haya concluido, así como los libros que, por deterioro o por causas no imputables al contribuyente, hayan perdido su valor, deberán tener por presentados los avisos correspondientes ante la AGAFF o la AGGC, según el ámbito de competencia que corresponda (Regla 3.3.1.14, Reforma).
• Se incluye como causal de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa: cuando se modifique el nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda cambios a su tecnología y no haya sido revisado previamente por la ACSMC de la AGCTI (Regla 3.3.1.21., Reforma).
• Según el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención del ISR por intereses, multiplicando la tasa de 0.00247 % por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
• Se armoniza la referencia de la retención del 9 % del ISR por los préstamos de títulos valor a que hace referencia el artículo 25, fracción X de la LIF 2026 (Regla 3.16.12. Reforma).
• Se actualiza la referencia para el ejercicio 2026, de las tarifas de retención del ISR para personas, mismas que en el Anexo 8 incluyen la actualización por haber rebasado el 10 % de inflación (Regla 3.17.1. Reforma).
• Se mantiene el beneficio para pagar el ISR del ejercicio 2025 hasta en seis parcialidades, pero se actualizan los factores del financiamiento fiscal (Regla 3.17.3. Reforma).
• Se incorporan las referencias de los Decretos para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicados en el DOF, de los ejercicios 2019, 2021, 2022, 2024 y 2025 (Regla 3.20.4. Reforma).
• Se cambian las referencias a las actuales Leyes de: Sector Hidrocarburos y Sector Eléctrico, a la actual Comisión Nacional de Energía (Regla 3.21.2.1. Reforma).
• En las inversiones de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en empresas públicas del Estado en la industria eléctrica, se eliminan sus empresas públicas subsidiarias (Regla 3.21.2.8. Reforma).
 Novedades CFF:
• Se agregan supuestos por los cuales las autoridades deben remitir la información de adeudos para la ejecución del procedimiento administrativo de ejecución (PAE); asimismo se agrega un requisito a cumplir por parte de la autoridad remisora del crédito. (Regla 2.1.1., Reforma).
• Se actualiza la tasa de recargos por mora: 2.07 %. (Regla 2.1.20., Reforma).
• A fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que al contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. (Regla 2.1.36, Reforma).
• Referente a la generación y renovación de la e.firma, cuando el trámite se realice por Internet y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará el certificado de e.firma, a efectos de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”. (Regla 2.2.14., Reforma).

• La facilidad de devolución:

 Automática de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), no será aplicable para contribuyentes calificados como emisores de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) falsos (Regla 2.3.2., Reforma).

 Del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPE), no será aplicable para contribuyentes calificados como emisores de CFDI´s falsos. (Regla 2.3.3., Reforma).

 Del IVA a productores y distribuidores de alimentos para humanos y animales, no será aplicable para contribuyentes calificados como emisores de CFDI´s falsos (Regla 2.3.11, Reforma).

 Del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen medicina de patente, no será aplicable aquellos que sean calificados como emisores de CFDI´s falsos (Regla 2.3.12., Reforma).
• En torno a los avisos de socios y accionistas, así como de representantes legales, se aclara que debe indicarse el valor nominal de las partes sociales y número de certificados de aportación, esto puede ayudar a minimizar los rechazos de la presentación del aviso (Regla 2.4.14., Reforma).
• Se adiciona una nueva regla que contempla el procedimiento a seguir cuando la autoridad niegue la inscripción al RFC de personas morales (Regla 2.14.17., Adición).
• Se prevé que la cancelación “automática” (al cuarto día de no haber entrado al buzón tributario para rechazar la solicitud de cancelación) no será aplicable para los comprobantes de ingreso y egreso que se emitan con el complemento de hidrocarburos y petrolíferos, así como los de ingreso con el complemento carta porte en donde se manifiesten las claves 15101505 Combustible Diésel, 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos, y 15101515 Gasolina Premium mayor o igual a 91 octanos (Regla 2.7.1.34., Reforma).

• Se precisa que a partir del ejercicio 2026, los:

 Empleadores que contraten a personal y soliciten al SAT la información fiscal de dicha persona tendrán que presentar su solicitud tomando en cuenta el procedimiento establecido en la ficha de trámite 44/CFF del anexo 2 (Anteriormente era la ficha 320/CFF del anexo 1-A). (Regla 2.7.1.46, Reforma).

 Contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen gasolina o diésel deberán implementar en su comprobante el complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos, y registrar las claves “15101505 Combustible Diésel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina Premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda (Regla 2.7.1.48, Reforma).

 Empleadores que contraten adultos mayores o con alguna discapacidad y deseen aplicar el estímulo fiscal por dichos supuestos (Artículo 186 CF) deberán indicar en el concepto la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, al momento de emitir el comprobante fiscal (Regla 2.7.5.8., Adición).

• Se indica que el comprobante de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte y ampare el desplazamiento de diésel, gasolina regular menor a 91 octanos y gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrá cancelarse sin aceptación, desde que se emita y hasta antes de que se inicie el traslado. Una vez iniciado el traslado serán no cancelable (Regla 2.7.7.1.6., Adición).
• Las entidades financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) podrán hacer la solicitud de la clave del RFC de sus cuentahabientes cumpliendo con la ficha de trámite 11/CFF publicada en el anexo 2 (Regla 2.9.5., Adición).
• Para que las personas morales sepan los hechos u omisiones detectados por la autoridad en la determinación de su impuesto deberán proporcionar el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que tengan habilitados en el buzón tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos.

En el oficio que se notifique, el contribuyente de que se trate tendrá el lugar, fecha y hora para su atención (Regla 2.9.9., Adición).

• Se define:

 El procedimiento en la página internet del SAT para que el contribuyente pueda localizar las listas negras, que se podrán observar en el apartado de actividades de riesgo o vulnerables (Regla 2.9.20., Adición).

 La información que, el contribuyente que realice actividades a través de plataformas digitales debe permitir conocer a la autoridad de conformidad con el artículo 30 B del CFF (Regla 2.9.21., Adición).

• Se precisa que lo relativo a la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones de la regla 2.1.36, entrará en vigor hasta que esté habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF., relacionada con los numerales 33, 11 y 12.
• Los contribuyentes en el RIF continúan con la facilidad de expedir sus CFDI´s en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2026, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital (CSD).
• Los contribuyentes que distribuyan petrolíferos pueden continuar con la emisión del CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2026, cumpliendo con las condiciones establecidas al efecto.

Ahora sí, la autoridad fiscal dejo en claro sus herramientas para recaudar este próximo 2026, la publicación de la RMF 2026 marca el inicio de una nueva estrategia de la autoridad fiscal, con más tecnología, más control, sin dida menos tolerancia, resultando en mayor responsabilidad para el contribuyente. Ahora tenemos claro que la autoridad ya no permitirá o perdonará el cumplimiento retroactivo, el error será castigado, se acabo el tiempo donde esperamos a ver que, hacia la autoridad, si no me revisa no hago nada; la prevención fiscal será la única estrategia correcta.