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Hasta ahora, podremos ser fiscalizados cuando vayamos a renovar nuestra firma electrónica ante el SAT.
Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna
La firma electrónica es un requisito que todos los contribuyentes deben tener, su trámite y renovación hasta el año pasado, solo significaba realizar un trámite un poco engorroso y tardado, pero para este ejercicio fiscal, la autoridad fiscal se puso más creativa, hasta llegar a los extremos de realizar una revisión al contribuyente.
La regla 2.2.14, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, contempla los requisitos para la solicitud de la generación o la renovación del certificado de la firma electrónica, señalando primero que existirán cuatro fichas de trámite diferente, para renovar y para solicitud por primera vez, y estas a su vez serán para personas físicas y morales. Pero la parte compleja no es esta. En este segundo párrafo de la regla en comento, señala que la autoridad, el SAT podrá negar la generación o renovación de la firma electrónica si el contribuyente no haya cumplido con alguna de las obligaciones que establece el Código Fiscal para aquellos a los que se encuentran inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes y no hayan corregido su situación fiscal.
Pero lo que realmente causa incertidumbre, es lo que señala el sexto párrafo de la regla 2.2.14, porque la autoridad señala que al presentar el trámite de manera presencial, el SAT podrá requerir información y documentación adicional a la señalada en la ficha de trámite mencionada, que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”; señalando además en su siguiente párrafo que los solicitantes a quienes se les requiera información y documentación, tendrán un plazo máximo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e. Firma, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad a la regla. Con la consecuencia que en caso de que en el plazo señalado no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e. Firma.
En caso de que el trámite sea vía internet, tampoco se salvan, porque la regla también señala que, si la autoridad considera necesario requerir al contribuyente, no se otorgará el certificado de e. Firma, hasta que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento antes descrito.
Como podemos observar, ahora hasta en el trámite de la renovación de la firma electrónica, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación, porque la regla señala que cuando la autoridad requiera acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, podrá realizar un requerimiento de información; y en este punto vale la pena señalar que cuando señala “y en general al situación fiscal de los contribuyentes”, aquí puede encuadrar cualquier supuesto la autoridad.
Lo anterior significa que la fiscalización del SAT, ya no solo debemos esperarla en forma de una visita domiciliaria, una revisión exprés y de gabinete, ahora también podemos esperarla cuando vayamos a renovar nuestra firma electrónica, ya que la autoridad estará condicionando este trámite, con una solicitud de información y documentación, y otorgará la renovación hasta haber dado cumplimiento al mismo.
Si se decía que el año 2025 era un año de fiscalización, la autoridad pretende romper su propio récord, porque el ejercicio fiscal que iniciamos no se puede comparar con ningún otro año, las reformas fiscales profundas que se concretaron este año, y reforzado con la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2026, sin duda alguna superaran el año pasado, en muchos aspectos; y uno de ellos será la fiscalización.
Así es, el SAT esta cerrando todos los caminos, y esta incluyendo facultades de comprobación en todos sus trámites, sus brazos fiscalizadores cada vez se extienden más; lo veíamos venir con las visitas domiciliarias express, pero ahora con esta regla, es evidente que hasta cuando vayamos a realizar un simple trámite como lo es la renovación de la firma electrónica, podremos ser sujetos de facultades de comprobación.
Por tal razón, seguiremos firmes en asegurar que la prevención con estrategia es la única solución y no la corrupción, debemos estar siempre alertas, preparados y no confiarnos; debemos estar asesorados, guiados y no tomar decisiones a la ligera.