Editorial

“El sat ya no solo revisa: ahora sanciona con lógica penal”

Por Redacción | jueves, 26 de marzo de 2026

EMX-“El sat ya no solo revisa: ahora sanciona con lógica penal”

Por Dr Cesar H. Rubio Ozuna


En México, el entorno fiscal y administrativo ha dado un giro silencioso, pero profundamente trascendental. No se trata de una reforma publicada en el Diario Oficial ni de un anuncio mediático, sino de algo más estructural: un cambio en la forma en que el Estado ejerce su poder para sancionar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia P./J. 13/2026 (12a.), ha establecido un criterio que redefine el alcance del derecho administrativo sancionador. En términos simples, pero de enorme profundidad jurídica, ha determinado que los principios sustantivos del derecho penal pueden aplicarse en materia administrativa, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Este criterio no es menor: representa una expansión clara de la potestad punitiva del Estado y, al mismo tiempo, una advertencia directa para empresarios, contribuyentes y estructuras corporativas que operan bajo esquemas tradicionales de cumplimiento.
Hasta antes de este criterio, muchos procedimientos administrativos —especialmente en materia fiscal— se analizaban bajo una lógica formalista: cumplimiento de requisitos, documentación, plazos y procedimientos. Hoy, esa visión resulta insuficiente. La autoridad ya no solo revisa si cumpliste, sino cómo cumpliste, con qué intención y con qué impacto económico. La Corte sustenta este criterio en el artículo 22 constitucional, el cual establece que las penas deben ser proporcionales al daño causado y al bien jurídico protegido. Lo relevante es que este principio, históricamente reservado al ámbito penal, ahora se proyecta al derecho administrativo sancionador, reconociendo que ambos comparten el mismo origen: la facultad del Estado para castigar conductas.
Esto implica que las autoridades administrativas como el SAT, el IMSS o incluso la UIF pueden construir sus sanciones bajo criterios más severos, evaluando no solo la infracción, sino su contexto, su impacto y su gravedad. En otras palabras, el contribuyente deja de ser visto únicamente como un sujeto obligado, para convertirse en un posible infractor, bajo una lógica casi penal, es decir, como un delincuente.
El caso que dio origen a esta jurisprudencia puede parecer distante del ámbito empresarial: la destitución de un elemento de seguridad pública por ausencias injustificadas. Sin embargo, el criterio que emerge trasciende completamente ese contexto, la Corte confirma que el derecho administrativo sancionador no es una materia aislada, sino una extensión del poder punitivo del Estado, y aquí es donde el tema se vuelve verdaderamente estratégico.
Para el empresario actual, este nuevo criterio representa un cambio de paradigma. Ya no basta solamente con cumplir. El cumplimiento debe ser defendible, justificable y estratégicamente estructurado. Las operaciones deben tener sustancia económica, trazabilidad documental y coherencia financiera.
Las revisiones fiscales evolucionaron, las multas podrán justificarse bajo criterios de mayor severidad, las clausuras dejarán de ser excepcionales, y los actos administrativos podrán sostenerse bajo argumentos de proporcionalidad similares a los del derecho penal.
Esto abre un escenario donde los riesgos se multiplican para quienes operan sin estrategia; por ejemplo, un esquema sin materialidad real, contratos simulados, discrepancias fiscales o estructuras sin soporte económico sólido, podrán ser analizados bajo una óptica mucho más agresiva. La autoridad no solo cuestionará la forma, sino el fondo de las operaciones realizando preguntas muy básicas e incluso hasta asistiendo al domicilio del cliente o del proveedor según sea el caso para validar la veracidad en las operaciones.
En este contexto, la defensa también cambia, ya no es suficiente alegar errores formales o vicios de procedimiento. La defensa jurídica deberá construirse con argumentos constitucionales, análisis de proporcionalidad, interpretación de la potestad punitiva y, sobre todo, con evidencia sólida que respalde la realidad económica de las operaciones.
Estamos frente a un modelo donde el derecho administrativo deja de ser una zona “blanda” del sistema jurídico y se convierte en un terreno de alta exigencia técnica, para quienes entienden este cambio, se abre una oportunidad: anticiparse, blindar estructuras y convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva. Para quienes lo ignoran, el riesgo es claro: sanciones más severas, defensas más complejas y un entorno cada vez menos tolerante.
La jurisprudencia P./J. 13/2026 no es una resolución más es una señal, es el mensaje de que el Estado mexicano está fortaleciendo su capacidad de sanción y que el empresario debe evolucionar al mismo ritmo. En esta nueva realidad, ya no gana el que cumple, gana el que entiende el sistema y juega estratégicamente dentro de él. Recordemos que estamos en la era digital y la tecnología ha superado el derecho, por lo tanto, lo que puede ver la autoridad es lo que tu le permites que ella vea. Consulta al experto antes de realizar cualquier operación.