Editorial

La nueva era antilavado: el empresario que no conozca a su cliente pone en riesgo su patrimonio

Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 13 de agosto de 2026

EMX-La nueva era antilavado: el empresario que no conozca a su cliente pone en riesgo su patrimonio


El cumplimiento antilavado deja de ser un expediente estático y se convierte en un sistema permanente de administración de riesgos. El Acuerdo 115/2026 reforma las reglas de la LFPIORPI e incorpora metodología de riesgo, clasificación de clientes, perfil transaccional, beneficiario controlador, PEP, alertas, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría. Para quienes realizan Actividades Vulnerables, 2026 debe ser el año de preparación y 2027 el de implementación.

La publicación ocurrió el pasado 7 de agosto del 2026, pero la entrada en vigor general será el 30 de noviembre de 2026, conforme al Transitorio Primero. A partir de ahí existen fechas escalonadas que el empresario debe incorporar a su calendario de cumplimiento.

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¿Qué cambia para el empresario?

1. Enfoque basado en riesgos. Los artículos 10 Septies a 10 Septies 6 obligan a diseñar una metodología que identifique, analice, mida y mitigue riesgos considerando operaciones, clientes, zonas geográficas, transacciones y canales. La evaluación deberá estar disponible previo requerimiento desde el 1 de marzo de 2027.

2. Manual de Políticas Internas. Los artículos 37 a 37 Bis 3 convierten al Manual en el documento rector del cumplimiento. Debe contener identificación y conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, debida diligencia, PEP, perfil transaccional, avisos, conservación documental, acumulación, listas, funciones del encargado, capacitación, controles, auditoría y confidencialidad.

3. Cliente bajo, medio o alto riesgo. Los artículos 23 Bis a 23 Bis 4 exigen un modelo individual de clasificación con, al menos, tres grados: bajo, medio y alto. La evaluación debe realizarse inicialmente y revisarse, como regla, al menos cada seis meses, con mayor frecuencia cuando el riesgo sea superior.

4. Perfil transaccional y alertas. Los artículos 23 Ter a 23 Ter 5 obligan a conocer el comportamiento esperado del cliente: monto, frecuencia, origen y destino de recursos. Los cambios relevantes deberán ser detectados mediante un sistema de alertas y generar medidas reforzadas cuando corresponda.

5. Beneficiario Controlador. El artículo 23 Quinquies establece una prelación: identificar primero a la persona física o grupo que posea directa o indirectamente 25% o más del capital; después a quien controle por otros medios y, finalmente, al funcionario administrativo de mayor grado o alta dirección. El procedimiento seguido debe documentarse y conservarse.

Procedimiento para cumplir con la obligación en 10 pasos:

1. Diagnóstico regulatorio. Confirmar qué Actividad Vulnerable del artículo 17 de la LFPIORPI realiza la empresa; revisar alta, avisos, informes, expedientes y encargado de cumplimiento.

2. Mapa y metodología de riesgos. Identificar clientes, operaciones, montos, países, zonas, medios de pago y canales; asignar indicadores y mitigantes con evidencia objetiva.

3. Actualizar el Manual. Incorporar metodología, criterios de apertura/limitación/terminación de relaciones, clasificación, PEP, beneficiario controlador, avisos, conservación, capacitación y auditoría.

4. Depurar expedientes. Verificar identificación, domicilio, representación y documentación; establecer actualización anual para relaciones de negocios conforme al artículo 21.

5. Identificar al Beneficiario Controlador. Seguir y documentar la cadena de propiedad y control hasta llegar a la persona física.

6. Clasificar clientes. Asignar riesgo bajo, medio o alto con criterios verificables y conservar el histórico de modificaciones.

7. Definir perfil transaccional. Establecer el comportamiento esperado y revisar, al menos cada seis meses, desviaciones relevantes.

8. Implementar alertas y automatización. Antes del 1 de junio de 2027, contar con herramientas capaces de consolidar operaciones, acumular montos, ejecutar modelos de riesgo y generar alertas.

9. Capacitar y evaluar. Durante 2027 capacitar al personal obligado; conservar materiales, listas, evaluaciones y constancias por diez años. Quien imparta deberá acreditar al menos cinco años de experiencia en la materia.

10. Preauditar. Durante 2027 conviene realizar una revisión preventiva para llegar al primer periodo formal de auditoría de 2028 con hallazgos corregidos.

Es importante mencionar que el artículo 6 introduce un control operativo crítico. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos al menos una vez cada día hábil. Existirán tres días hábiles para abrir documentos pendientes y, en los términos de la regla, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil. La estrategia debe incluir responsable, suplente y bitácora de revisión.

La empresa que llegue al 30 de noviembre de 2026 con diagnóstico, responsables y ruta de implementación tendrá ventaja. La que llegue al 1 de marzo de 2027 con metodología, Manual y expedientes actualizados estará transformando una carga regulatoria en gobierno corporativo. Y la que documente cada decisión estará construyendo su mejor defensa frente a una revisión.

“En la nueva era antilavado, cumplir no será sólo presentar avisos: será demostrar, cliente por cliente y operación por operación, que la empresa conoce sus riesgos y sabe controlarlos.”