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Por Dr. César H. Rubio Ozuna | viernes, 18 de septiembre de 2026
Una marca no debe administrarse como un simple certificado. Para conservar su fortaleza jurídica, la empresa necesita usarla, documentarla y mantener evidencia suficiente de su explotación real.
Una gran alerta para consejos de administración: el criterio IX-CASE-PI-19 de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA coloca un tema estratégico sobre la mesa: para analizar la caducidad por falta de uso, los tres años consecutivos anteriores a la solicitud deben entenderse como un periodo continuo e indivisible. Si el titular pretende justificar la falta de uso, la causa invocada debe cubrir el lapso que busca explicar; dejar periodos sin justificación puede comprometer la defensa.
La relevancia va mucho más allá del área legal. Una marca concentra reputación, clientela, posicionamiento y capacidad de diferenciación; además, puede respaldar licencias, franquicias, regalías, alianzas y valuaciones. Por eso, una marca registrada pero débilmente documentada puede convertirse en un riesgo corporativo.
El registrar no es suficiente: El artículo 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) prevé la caducidad cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo causa justificada a juicio del IMPI. La norma también permite que la caducidad sea parcial respecto de productos o servicios cuyo uso no se acredite.
El criterio IX-CASE-PI-19, publicado en la Revista del TFJA Núm. 54, agosto de 2026, deriva del Juicio Contencioso Administrativo 2162/25-EPI-01-8, resuelto el 27 de febrero de 2026. Su mensaje práctico es claro: la empresa no debería intentar reconstruir la prueba cuando aparece una controversia; debe generarla durante la operación ordinaria.
Es importante hablar de la gran prueba que puede salvar su activo: Facturas y CFDI, contratos, órdenes de compra, publicidad, empaques, catálogos, fotografías, campañas digitales, licencias, evidencia de puntos de venta, comercio electrónico y documentación logística pueden integrar un expediente de uso. No basta acumular documentos: deben permitir relacionar la marca específica con los productos o servicios protegidos y con su utilización en México.
También debe vigilarse la declaración de uso real y efectivo. Los artículos 233 y 260 de la LFPPI obligan a incorporar este cumplimiento al calendario corporativo. Renovar el registro sin controlar uso, declaraciones, clases, licencias y evidencia puede generar una falsa sensación de seguridad.
No podemos dejar pasar también uno de los errores empresariales más comunes, es archivar el título, y piensan que con eso basta. En muchas compañías, el departamento legal conserva el título, el de mercadotecnia modifica logotipos, el área comercial cambia presentaciones y el departamento de finanzas factura bajo otras denominaciones. Si nadie coordina esas decisiones, la marca puede seguir siendo valiosa en el mercado mientras su expediente jurídico se debilita.
El impacto potencial alcanza operaciones de compraventa, inversión y due diligence. Un comprador sofisticado no revisará únicamente el certificado: preguntará por uso, declaraciones, licencias, litigios, productos cubiertos y consistencia del portafolio. Una marca vulnerable a caducidad puede convertirse en un pasivo oculto.
¿Pero cuál sería el protocolo de blindaje marcario?
Inventario corporativo. Concentrar marcas, titulares, registros, clases, productos o servicios, licencias y fechas críticas.
Matriz de uso real. Comparar lo registrado con lo que efectivamente se comercializa y detectar zonas sin evidencia.
Expediente probatorio continuo. Conservar pruebas fechadas y trazables cada año, evitando reconstrucciones de último minuto.
Control de licencias e imagen. Documentar quién usa la marca y verificar que su presentación sea consistente con el registro.
Calendario de cumplimiento. Vigilar declaraciones de uso, renovaciones y actuaciones ante el IMPI.
Comité de intangibles. Incorporar marcas, patentes, software y secretos industriales al mapa de riesgos del consejo.
La marca debe generar evidencia, no sólo reconocimiento
La propiedad intelectual se convierte así en una disciplina de compliance: registrar, usar, documentar, declarar, renovar y auditar. La empresa que deja una huella documental de cada etapa de explotación protege mejor su capacidad de defender el signo y preservar su valor económico.
La propiedad intelectual no se protege únicamente registrándola. Se protege construyendo, día tras día, la evidencia que permite conservarla y defenderla.