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Ordenan al IEEBC emitir una nueva respuesta sobre acciones afirmativas para adultos mayores
Por Mauricio Higuera | martes, 1 de septiembre de 2026
Se pretende que participen en las elecciones de 2027
MEXICALI.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California dio la razón al licenciado Jesús Víctor Ferrer Covarrubias, al resolver la impugnación relacionada con su petición para que el Instituto Estatal Electoral de Baja California contemple acciones
afirmativas en favor de las personas adultas mayores para que puedan participar con esa calidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026- 2027.
En su determinación, el órgano jurisdiccional revocó el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral había atendido su solicitud, al
concluir que la respuesta no examinó de manera completa todos los planteamientos formulados por el promovente, ya que se concretó a
mencionar solo datos estadísticos de gente mayor de edad que habían participado como candidatos o resultando electos para los puestos para los que fueron propuestos por otros méritos, no por ser adultos mayores.
El Tribunal señaló que el Instituto no tomó en cuenta el argumento del licenciado Ferrer relativo a revisar si las personas adultas mayores que han ocupado cargos de elección popular —como diputaciones, presidencias municipales o la gubernatura— han incorporado,
presentado o impulsado iniciativas, puntos de acuerdo, políticas públicas, proyectos, programas o acciones dirigidas específicamente a atender las necesidades de este sector poblacional.
De acuerdo con la petición, la presencia de personas adultas mayores en candidaturas o cargos públicos no debe valorarse únicamente en términos numéricos, sino también a partir de la representación sustantiva y de los resultados concretos que su actuación pública haya
generado en beneficio de las personas adultas mayores.
Por ello, las magistraturas ordenaron en forma unánime al Instituto Estatal Electoral de Baja California, emitir un nuevo acuerdo en el que atienda íntegramente los planteamientos contenidos en el escrito de petición, mediante una respuesta clara, precisa y congruente con lo
solicitado, en los términos establecidos en la resolución.
La nueva determinación deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia, con pleno respeto al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y certeza de las personas peticionarias.
Finalmente, el licenciado Ferrer mencionó que esperará la respuesta que otorgue el IEEBC, esperando que en esta ocasión si sea congruente con la petición que realizó, para que los adultos mayores puedan participar como una acción afirmativa en el proceso electoral 2026 2027.