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Tijuana | miércoles 22 de julio
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Por Mauricio Higuera | miércoles, 22 de julio de 2026
Cuando una operación resulta inusual, la institución puede solicitar aclaraciones o demorar la liberación de recursos, pero esto no significa que usar una palabra “prohibida” implique sanciones fiscales inmediatas o congelamiento definitivo de cuentas, precisó el organismo.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado que los conceptos de transferencia no determinan por sí mismos el tratamiento fiscal, aunque sí son útiles para realizar cruces de información con declaraciones, CFDI y depósitos bancarios.
La autoridad fiscal recomienda mantener contratos, facturas, recibos y estados de cuenta que permitan demostrar el origen y destino de los recursos. Una descripción clara en la transferencia no sustituye la obligación de comprobar fiscalmente, pero sí facilita la identificación del movimiento.
Especialistas fiscales y la propia PRODECON coinciden en que la mejor forma de prevenir problemas es, mediante la descripción correcta del motivo real de la operación, evitar palabras ambiguas o relacionadas con delitos, incluso en tono de broma y conservar evidencia de cada transacción para responder a cualquier revisión.