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Expedición del acta de nacimiento es un derecho de los menores de edad, producto de la gestación sustituta: Yasmin Esquivel
Por Redacción | miércoles, 4 de febrero de 2026
El Pleno de la SCJN aprobó un criterio para dar respuesta a los casos de gestación subrogada cuando no existe una ley que los regule.
CIUDAD DE MÉXICO.- La jurisdicción voluntaria es la vía que aporta una solución jurídica para las infancias nacidas a través de Técnicas de Reproducción Asistida que tienen diversas dificultades para gozar de su derecho a la identidad, afirmó Yasmín Esquivel Mossa, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior, durante la sesión del Pleno donde Ministras y Ministros aprobaron un criterio para dar respuesta a los casos de gestación subrogada cuando no existe una ley que los regule.
Al intervenir sobre el asunto, la Ministra Esquivel señaló que acudir a diligencias de jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad jurisdiccional ordene la expedición del acta de nacimiento correspondiente: “de esta forma se asegura que los actos se realicen dentro del marco de la legalidad y con protección reforzada, pero -además de otorgar certeza jurídica- se garantiza que, desde antes del nacimiento, las infancias cuenten con un entorno jurídico claro, estable y respetuoso de sus derechos humanos”.
Esquivel Mossa precisó que la a ausencia de una regulación expresa sobre la gestación por sustitución no puede interpretarse como un impedimento para el reconocimiento de la voluntad de las partes -padres y madres intencionales y persona gestante-; por ello, corresponde a la SCJN adoptar una interpretación integradora que permita atender la realidad social y familiar planteada, evitando situaciones de indefinición jurídica.
Finalmente, la Ministra refirió que la intervención judicial a través de la jurisdicción voluntaria a fin de ordenar la expedición del acta de registro tiene como finalidad primordial salvaguardar el interés superior de la infancia, garantizando que la filiación, identidad, nombre, nacionalidad y demás derechos derivados del nacimiento queden plenamente protegidos desde el primer momento, sin someter a la persona menor de edad a escenarios de incertidumbre.