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Exime Tribunal a funcionaria de Sinaloa por chats privados
Por Redacción | miércoles, 18 de marzo de 2026
Los magistrados determinaron que los mensajes privados son inviolables.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral confirmó que la funcionaria sinaloense Emma Zermeño no puede ser sancionada por violencia política de género por criticar a la diputada por Sinaloa, Almendra Negrete, en conversaciones por Whatsapp.
Tras semanas de polémica por este caso, los magistrados determinaron que los mensajes privados son inviolables, y aunque pudieran ser prueba a través de una orden judicial, esto no aplica en materia electoral.
La Sala Superior votó por unanimidad el nuevo proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que deja sin efectos la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral, que ordenó al Tribunal de Sinaloa sancionar a Zermeño.
"Las conversaciones privadas, a través de un chat de WhatsApp, gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y en el caso concreto no se acreditó que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales", establece la sentencia.
En esas conversaciones, la empleada del Gobierno de Sinaloa ponía en duda la capacidad de Negrete para llegar a los cargos que desempeña y criticaba su actuación ante diversos temas.
Para la magistrada Claudia Valle, así como la denostación, invisibilización, negación o anulación de capacidades atenta como una mujer, también la invasión a su privacidad.
Aclaró que cuando esas descalificaciones se llevan al espacio público, tienen otra dimensión.
"Desde mi perspectiva jurídica, la violencia política tiene un límite. El límite es lo privado. Nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en este espacio privado.
"Nadie debe ser imputado por considerar que una persona le merece los peores calificativos si su sentir, su pensar y su opinión se queda en el espacio personal o privado", dijo.
Además, indicó, las conversaciones que presentó Negrete, quien también es Secretaria de Diversidad Sexual, no pueden considerarse como lícitas, porque no tuvieron la autorización de las dos partes, aunque estén validadas por un notario.
"La vía jurídica válida es la orden y ejecución judicial de intervención de la comunicación privada en otras materias, no en la materia electoral", añadió.
La magistrada Mónica Soto consideró que con este caso se fija un criterio sobre la admisibilidad y eficacia de comunicaciones privadas a través de WhatsApp en un procedimiento sancionador electoral.
"Lo cual tendrá impacto en casos similares que en futuro sean sometidos al conocimiento de esta Sala.
"El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas tiene parámetros estrictos para que sean admitidas como prueba y de resultar lícitas se determine su eficacia", añadió.