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Por Mariana Madrid | viernes, 28 de agosto de 2026
El coordinador de Política y Gobierno explicó los supuestos en los que una persona puede o no ser candidata mientras enfrenta un proceso penal
CDMX.- El coordinador general de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia, Arturo Zaldívar, aclaró que una persona que ha sido denunciada, investigada, imputada o vinculada a proceso puede ser candidata, siempre que no se actualice alguno de los supuestos establecidos en la Constitución para la suspensión de sus derechos político-electorales.
Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, Zaldívar explicó los distintos escenarios que pueden presentarse durante un procedimiento o proceso penal y señaló que, además de lo establecido en la Constitución y las leyes, deben considerarse los criterios que han desarrollado la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, que toman toman como eje el principio de presunción de inocencia.
“El primer supuesto, si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia. Si se es imputado, ya se está se le está generando este carácter, esto no implica tampoco la pérdida de los derechos, puede ser candidato o candidata por el principio de presunción de inocencia”.
Respecto a las personas vinculadas a proceso, precisó que existen dos escenarios. Si se impone la medida cautelar de prisión preventiva, los derechos político-electorales quedan suspendidos y la persona no puede ser candidata; en cambio, si permanece en libertad, el criterio del Tribunal Electoral establece que puede contender, precisamente por el principio de presunción de inocencia.
Uno de los puntos centrales de la explicación fue el relacionado con las órdenes de aprehensión. Zaldívar señaló que su sola emisión no significa que una persona pierda automáticamente sus derechos político-electorales, pues la Constitución establece como supuesto la condición de prófugo de la justicia. Para ello explicó que deben acreditarse, tanto la existencia de una orden de aprehensión como la sustracción de la persona de la acción de la justicia.
“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla que una persona sea prófuga de la justicia Y para eso se requieren dos elementos, un elemento normativo que es que se emita una orden de aprehensión y segundo, un elemento material que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia, que haya evidencia que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible.”
El coordinador general de Política y Gobierno también explicó que, una vez concluido un proceso penal, también debe revisarse el tipo de sentencia y las condiciones establecidas. Si una persona se encuentra en prisión por una sentencia condenatoria, sus derechos permanecen suspendidos mientras cumple la pena; mientras que, si está en libertad, debe determinarse si existe una suspensión expresa de sus derechos. También señaló que la Constitución contempla la suspensión para personas condenadas por determinados delitos, entre ellos los relacionados con la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género y para quienes sean deudores alimentarios.
“De tal manera que de conformidad con la Constitución, las leyes electorales y la evolución jurisdiccional de la corte y del tribunal electoral, podríamos generar estas premisas generales, pero que reitero tienen que analizarse en cada supuesto si se está o no en alguna de estas hipótesis”.
Sobre el caso particular de Francisco García Cabeza de Vaca, Zaldívar refirió que no podría ser candidato, pese a las intenciones que el exgobernador tiene para 2030. Cabe recordar que Cabeza de Vaca tiene una orden de aprehensión en México, pero se encuentra prófugo en Estados Unidos.
“Yo no me podría pronunciar sobre un caso en particular, porque no conozco las condiciones. Si esta persona a la que usted alude tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato y también habría que ver en su momento que se requiere una residencia previa para poder competir por la presidencia de la República. Y esto que estoy diciendo, se aplica a cualquier persona que esté en esos supuestos”.