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Alianza Mexicana de Abogados en B.C. exigen sanciones por vandalismo y destrucción de expedientes en oficinas públicas
Por Ana Lilia Ramírez | lunes, 9 de marzo de 2026
La Alianza Mexicana de Abogados en Baja California afirmó que el derecho a manifestarse está protegido por la Constitución, pero advirtió que actos como daños a propiedad, robo y destrucción de documentos oficiales registrados durante las marchas del 8 de marzo deben investigarse
TIJUANA. — La Alianza Mexicana de Abogados en Baja California se pronunció en contra de los disturbios y actos de vandalismo registrados durante las marchas del 8 de marzo en Tijuana, y advirtió que los daños a edificios públicos y la destrucción de expedientes oficiales no pueden justificarse bajo el argumento del derecho a la protesta.
A través de un boletín, el Presidente de la agrupación jurídica, Rafael Mauricio Cruz Manjarrez García, señaló que lo ocurrido durante las movilizaciones del Día Internacional de la Mujer en la ciudad abre un debate entre dos planos distintos: el legítimo derecho a la manifestación y la comisión de delitos durante una protesta social.
Cruz Manjarrez García recordó que en México el derecho a manifestarse está plenamente protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 6, 7 y 9, que garantizan la libertad de expresión, la difusión de ideas y el derecho de reunión pacífica.
Sin embargo, el litigante advirtió que cuando durante una manifestación se cometen conductas tipificadas en la legislación penal, la situación cambia y corresponde a las autoridades investigar y actuar conforme a derecho.
De acuerdo con la Alianza Mexicana de Abogados, el Código Penal para el Estado de Baja California contempla delitos como daño en propiedad ajena, robo, destrucción u ocultamiento de documentos públicos y ataques a bienes del Estado, conductas que —indicaron— podrían configurarse en los hechos ocurridos durante las protestas.
Particularmente grave, señalaron, sería la destrucción de expedientes oficiales en oficinas de la Fiscalía u otras dependencias, ya que podría tratarse de delitos contra la administración pública y no únicamente de daños patrimoniales.
Asimismo, explicaron que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales existe flagrancia cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito, cuando acaba de cometerlo y es perseguida o cuando es señalada inmediatamente con evidencia, como objetos o grabaciones.
En estos supuestos, precisaron, las autoridades tienen facultad para realizar detenciones y el Ministerio Público debe iniciar la investigación correspondiente.
“La protesta debe respetarse, pero los delitos no pueden ignorarse”, expuso la organización en su posicionamiento, al señalar que permitir actos delictivos bajo el contexto de una movilización social generaría impunidad y debilitaría el Estado de derecho.
Finalmente, la agrupación recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos criterios que el derecho de manifestación no protege actos de violencia ni la comisión de delitos, por lo que insistieron en la necesidad de diferenciar entre la protesta pacífica —que debe garantizarse— y las conductas ilícitas que deben ser investigadas y sancionadas conforme a la ley.