Editorial

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna

Por Redacción | jueves, 6 de febrero de 2025

EMX-Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna

Las jurisprudencias no tienen efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna


La jurisprudencia es el conjunto de decisiones y sentencias dictadas por los tribunales de justicia que establecen precedentes judiciales. Estos precedentes sirven como guía para resolver casos futuros que presenten similitudes en los hechos o en las cuestiones de derecho.

En nuestro sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia tiene una gran importancia debido a que ayuda a interpretar y aplicar las leyes de manera coherente y uniforme, por un lado, interpreta y aclara el contenido y alcance de las leyes, y por otro, suple las lagunas o vacíos legales que puedan existir. Esto se logra a través de las sentencias emitidas por los tribunales, que analizan y resuelven los conflictos de acuerdo con los principios y normas jurídicas vigentes.

Como podemos observar, la función de la jurisprudencia es tan importante, que ha generado un temor en todos los ciudadanos y los que ejercemos el derecho, ello debido al futuro incierto en nuestro sistema jurídico con todos los cambios que se visualizan en el poder judicial, sin embargo, existe un principio jurídico que rige a las Jurisprudencias, que genera un sentido de protección, y es que “las jurisprudencias no tienen efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

El artículo 217 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de persona alguna. Aunado a ello, el numeral 14 constitucional señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio. Por lo tanto, las jurisprudencias, al ser interpretaciones de las leyes, deben sujetare a este principio.

Bajo este tenor, podemos afirmar, que aún y cuando las jurisprudencias son criterios temporales, porque pueden estar vigentes por un tiempo y ser suplidos por otro criterio nuevo, y dependerá mucho de las personas que integren los tribunales, siempre existirá un principio, que regirá la manera de cómo se aplican las leyes y entre estas están las jurisprudencias, que, en caso de aplicar una disposición legal o una jurisprudencia, de manera retroactiva, esto es, que no estaba vigente o no existía al momento de darse la situación jurídica, nunca podrá ser en perjuicio de la persona, permitiendo así, que la excepción a la regla sea, que sí podrá aplicarse si es en beneficio de la persona.

Ahora bien, este análisis, se debería aplicar a todas las disposiciones legales que crean obligaciones, otorgan derechos, como lo son la Resolución Miscelánea Fiscal que emite la autoridad cada año.

Así es, gracias a la facultad sobremedida que se ha otorgado el Servicio de Administración Tributaria, y a las ya conocidas clausulas habilitantes que encontramos contenidas en diversas disposiciones legales fiscales, estamos cada vez, mas desprotegidos, ya que debemos cada año sujetarnos a la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal en curso. Un ejemplo evidente de esta falta de retroactividad en todas las disposiciones legales, es en un trámite de devolución de impuestos, donde debería regirse las disposiciones legales que mayor beneficien al contribuyente, así como las Reglas vigentes en el momento o año en que se origino el saldo a favor que se esté solicitando en devolución, y no las reglas vigentes al momento de solicitar la devolución de impuestos.

Lo anterior lo avala un criterio de la Suprema Corte con el registro digital 184731, y con el rubro: Valor Agregado. la aplicación de reglas de una miscelánea fiscal para negar la devolución de un saldo a favor del impuesto relativo, que fue determinado con anterioridad a la emisión de dicha regla, viola la garantía de irretroactividad de la ley.

En esta tesis, la Corte hace una análisis del artículo 14 constitucional el cual advierte que a ninguna norma jurídica se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, en virtud de que las leyes deben aplicarse durante el periodo de su vigencia y sólo por excepción deben seguirse aplicando a pesar de que las leyes posteriores las hayan derogado o abrogado, a fin de preservar los derechos o las situaciones jurídicas favorables a los interesados; por lo que la autoridad hacendaria, al aplicar la regla miscelánea para negar al contribuyente la devolución de un saldo a su favor relativo al impuesto al valor agregado, que fue determinado con anterioridad a la emisión de dicha regla, incurre en aplicación retroactiva de la ley, pues se afecta el derecho adquirido del contribuyente.

Como es evidente, el principio de retroactividad de la norma, debería aplicar para todas las disposiciones legales, en la práctica, es claro que no es así, pero no debemos perder de vista, que estamos ante criterios, interpretaciones, por lo tanto, siempre se puede buscar obtener un resultado diferente, debemos hacer valer los medios de defensa correspondientes, y buscar siempre hacer que se respeten nuestros derechos, teniendo la seguridad que las bases constitucionales existen, solo debemos ejercer nuestro derecho de defensa.