Editorial

El sistema del SAT no tiene la última palabra: criterio que protege al contribuyente ante retenciones no enteradas

Por Dr. César H. Rubio Ozuna | jueves, 8 de octubre de 2026

EMX-El sistema del SAT no tiene la última palabra: criterio que protege al contribuyente ante retenciones no enteradas

Una tesis publicada este 28 de agosto abre una ruta relevante para recuperar ISR pagado indebidamente: la devolución no depende de que el fedatario haya enterado al fisco la retención que efectuó al contribuyente.



Una barrera menos para recuperar lo pagado de más. El criterio judicial parte de una premisa de enorme importancia práctica: cuando una persona contribuyente sufrió una retención de ISR y existe un pago de lo indebido, la autoridad fiscal no puede condicionar la devolución a que el notario haya cumplido posteriormente con enterar esa retención al Servicio de Administración Tributaria.

El asunto surgió después de que el SAT negara una devolución de ISR porque su sistema no reflejaba el pago correspondiente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló esa decisión y reconoció el derecho a la devolución; posteriormente, la autoridad promovió revisión fiscal. El Tribunal Colegiado confirmó el criterio favorable al contribuyente.

El punto central es el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. La tesis destaca que esa disposición permite devolver cantidades pagadas indebidamente cuando legalmente proceda, sin establecer como requisito que el retenedor haya realizado previamente el entero. En contribuciones retenidas, la devolución corresponde a la persona a quien efectivamente se le retuvo el impuesto.

El riesgo operativo de un tercero no debe convertirse en tu pérdida fiscal. Para empresarios, inversionistas y personas que realizan operaciones formalizadas ante fedatario, el mensaje es estratégico: una falla de cumplimiento del retenedor o incluso una deficiencia de los sistemas de la autoridad no debería extinguir por sí sola el derecho sustantivo a recuperar un pago indebido.

La autoridad debe analizar el derecho del contribuyente a la devolución; no convertir el incumplimiento del fedatario en una condición adicional que el artículo 22 del CFF no establece.

¿Pero qué debe hacer el contribuyente estratégico?

1. Integrar el expediente probatorio. Conservar escritura, comprobantes de la operación, constancias de retención, CFDI cuando corresponda, estados de cuenta y cualquier documento que demuestre la afectación económica y la retención efectivamente sufrida.

2. No aceptar una negativa automática por “falta de entero”. Si la autoridad sostiene que su sistema no localiza el pago del retenedor, debe revisarse si esa razón realmente puede oponerse al contribuyente a la luz del artículo 22 del CFF y del nuevo criterio.

3. Separar obligaciones. Una cosa es el derecho del contribuyente a solicitar la devolución y otra la obligación propia del fedatario o retenedor de enterar las cantidades retenidas. El criterio impide confundir ambas responsabilidades.

4. Litigar con expediente, no sólo con argumentos. La tesis fortalece la defensa, pero cada devolución debe acreditarse con hechos y documentos. La trazabilidad de la operación sigue siendo decisiva.

5. Revisar operaciones anteriores. Empresas, inversionistas y particulares con devoluciones rechazadas en supuestos semejantes deberían evaluar, con asesoría especializada, si todavía existe una vía administrativa o contenciosa procedente.

Es importante dimensionarlo correctamente. La publicación identifica el criterio como tesis aislada, no como jurisprudencia. Por ello, constituye un precedente persuasivo de alto valor argumentativo, pero no significa que toda devolución deba autorizarse automáticamente. La procedencia concreta dependerá de la legislación aplicable, la evidencia de la retención, la naturaleza del pago indebido y las particularidades de cada expediente.

La lección es contundente: el contribuyente no debe financiar los errores de cumplimiento de un tercero. Cuando el impuesto fue efectivamente retenido y existe un derecho legal a la devolución, la defensa debe centrarse en demostrar la realidad de la operación y exigir que la autoridad resuelva conforme a la ley, no únicamente conforme a lo que aparezca o deje de aparecer en sus sistemas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2032559, tesis II.2o.A.74 A (11a.), publicada el 28 de agosto de 2026. Fundamento analizado: artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.