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El tema del domicilio se ha vuelto un dolor de cabeza para los contribuyentes, porque la autoridad fiscal hoy en día califica de veraz un domicilio, y si así lo decide, simplemente puede determinar que no es válido, no es localizable, o no reúne los requisitos necesarios, y con ello, puede cancelar o suspender sellos digitales, negar una devolución, iniciar una Auditoría, e incluso, considerar que la operación fue inexistente, restándole todo valor a los comprobantes fiscales digitales.
Ahora, la situación se vuelve un poco mas complicada, para aquellos contribuyentes que no acostumbran a tener un lugar físico para la realización de sus actividades, o por las características particulares de las mismas, utilizan las llamadas “oficinas virtuales”, en las que se presta un servicio que incluye la asistencia y un lugar físico para llevar a cabo algunas diligencias del negocio.
Sin embargo, por experiencia la Autoridad Fiscal en la mayoría de los casos, considera que las oficinas virtuales no cumplen con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, para ser considerado como un domicilio fiscal.
Es importante recordar, para que requiere la autoridad un domicilio fiscal, primeramente, para tener una comunicación con el contribuyente, antes del buzón tributario, toda comunicación era a través de una notificación personal en su domicilio fiscal, de igual manera, cualquier facultad de comprobación, era necesario notificarle al contribuyente el mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, que permitiera el inicio de la revisión.
Hoy en día, son pocas las facultades que la autoridad inicia notificando de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente, ya que ahora con la era digital, la mayoría de las notificaciones y comunicaciones, son a través del buzón tributario, no obstante, si una persona no cuenta con buzón tributario, la autoridad deberá notificarle en su domicilio fiscal.
Pero la autoridad, no ha logrado entender, la evolución que han sufrido los empresarios, los emprendedores, los negocios cada vez mas se realizan en oficinas virtuales, esto, con la finalidad de disminuir costos, ampliar la red de negocios y mejorar la imagen corporativa; recordemos que estas oficinas virtuales ofrecen espacios donde llevar a cabo reuniones con clientes y/o inversionistas y servicios como atención telefónica, servicio de correo, Internet de alta velocidad, sala de reuniones, espacios de trabajo, instalaciones de sala de videoconferencia, servicio de recepcionista, recepción de correspondencia, etc. Por lo que la utilización de domicilios virtuales no violenta ninguna disposición, toda vez que estamos ante una prestación de servicios, y, por lo tanto, debemos contar con un contrato que lo acredite, ya que uno de los errores mas comunes, que se pretenda acreditar el domicilio virtual con un contrato de arrendamiento, cuando debe ser de prestación de servicios.
No podemos dejar de advertir, que existen contribuyentes que han hecho mal uso de este tipo de instalaciones, al solo rentar este tipo de espacios, para cumplir con el requisito de tener un domicilio fiscal, razón por la cual, la autoridad no ve con buenos ojos a este tipo de domicilios virtuales. Sin embargo, no todos le dan un mal uso, al contrario, este modelo de oficinas surgió para cubrir un mercado de empresarios que no siempre cuentan con los recursos suficientes para sufragar varios gastos que conlleva tener una oficina.
Recomendación
No es pecado contar con un domicilio virtual, “es un derecho”, la clave está en poder demostrar a la autoridad, con la materialidad, y pruebas suficientes, que la actividad propia, permite y sobre todo requiere la utilización de domicilios virtuales. Esto es, que no necesariamente debe de contar con activos en una “oficina” administrativa.
Puedes solicitar una verificación de domicilio, y demostrarle a la autoridad que, en dicho domicilio virtual, se encuentra el representante legal; se toman decisiones trascendentales, que la contabilidad se encuentra en dicho domicilio, pudiéndose rentar un pequeño espacio para resguardarla y cumplir con la exigencia de la autoridad.
Muy importante, no olvidar contar con el contrato de prestación de servicios, para con ello acreditar que no es una oficina virtual, si no una prestación de servicios, cuyo
En un mundo ideal, se esperaría que la autoridad en todos los casos pudiera entender las necesidades actuales de los impresarios, y comprender que contar con oficinas virtuales, es parte fundamental para la realización de sus operaciones; pero en caso de que la autoridad no lo considere valido, recuerda que existen los medios de defensa para combatir estas resoluciones absurdas de la autoridad.
No olvidemos que la autoridad fiscal, no tiene la facultad para determinar si el contribuyente cuenta o no con el mobiliario, infraestructura y personal necesarios para desarrollar la actividad económica mediante un procedimiento de verificación de domicilio. Debe iniciar todo un procedimiento muy particular para arribar a tal determinación.
Lo anterior encuentra sustento en el Criterio Jurisdiccional 18/2018 emitido por la Prodecon, aprobado 3ra. sesión ordinaria 26/03/2018, el cual lleva por rubro: DOMICILIO FISCAL. SU VERIFICACIÓN NO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA CALIFICAR SI SE CUENTA O NO CON EL MOBILIARIO, INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SINO SÓLO PARA VERIFICAR QUE ÉSTE CORRESPONDA AL SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 10 DEL CFF.
Asimismo, resulta aplicable el Criterio Jurisdiccional 56/2018 emitido por Prodecon, aprobado 8va. sesión ordinaria 28/09/2018 el cual lleva por rubro: SELLO DIGITAL. SU CANCELACIÓN BASADA EN QUE EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA CONTRIBUYENTE NO SE REALIZAN MATERIALMENTE SUS ACTIVIDADES, RESULTA ILEGAL.
Para concluir, debemos reflexionar, que acaso la autoridad no tiene un domicilio virtual, como lo es su plataforma a la cual se accesa a través de su pagina de internet, todo comunica a través de dicha página, inicia facultades a través de las comunicaciones vía buzón tributario, con mayor razón, debería entender la necesidad de evolucionar, y poder contar hoy en día con un domicilio virtual, y sobre todo si este reúne los requisitos de un domicilio real de un contribuyente.