Editorial

Operaciones con extranjeros, ¿Sabes como acreditar la materialidad?

Por Redacción | jueves, 30 de marzo de 2023

EMX-Operaciones con extranjeros, ¿Sabes como acreditar la materialidad?

Por César Rubio


La materialidad de las operaciones encabeza la lista de lo más revisado por la autoridad, en cada una de las Auditorias que realiza, y sobre las cuáles determina créditos fiscales millonarios. Actualmente es el dolor de cabeza de todo contribuyente, y por lo tanto es una preocupación para todos los asesores fiscales; y desde un punto de vista económico, es la puerta que la autoridad encontró, para recaudar impuestos, como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación.
¡Toda operación debe estar soportada, esto es, debe poder acreditarse su materialidad!, y las que se realizan con extranjeros, no son la excepción.
Vivimos en una ciudad fronteriza, por lo que es común realizar operaciones económicas, con extranjeros, y más aún con el tratado comercial entre nuestro país, Estados Unidos y Canadá, es por ello, que los contribuyentes mexicanos deben poner una especial atención en el soporte documental que amparen estas transacciones.
Dentro de las operaciones que con mayor frecuencia se celebran entre contribuyentes y residentes en el extranjero encontramos las siguientes:
 salarios
 honorarios
 regalías
 asistencia técnica
 intereses, y
 dividendos
Es por ello, que es importante que todo empresario, que haya realizado o pretenda realizar, alguna de estas operaciones y el socio comercial, o proveedor, se trate de un residente en el extranjero, debe de enfocar su atención en el soporte adecuado para la operación que realizó o realizará, que permita evidenciar en un momento dado, a la autoridad, que realmente se llevó a cabo la operación.
Es importante mencionar que no existe disposición fiscal que defina qué es materialidad ni mucho menos qué elementos la integran. Esto provoca un problema para los contribuyentes; ya que ellos reúnen el soporte documental que les parece idóneo, aunque no siempre sea suficiente para el fisco.
Por lo que, se precisan algunos de los elementos que pueden soportar las operaciones con residentes en el extranjero, recuerda, mientras más puedas reunir, más fácil será acreditar que realmente la operación se llevó a cabo, siendo los siguientes:
• contratos
• escrituras
• constancias de situación fiscal y de residencia fiscal
• CFDI de retenciones efectuadas
• pedimentos
• estados de cuenta
• órdenes de compra o venta
• cotizaciones
• correos electrónicos
• mensajes de WhatsApp
• minutas de trabajo
• pago de impuestos aduanales
• cuentas de gastos
• reportes de avances
• firmas de autorización de avances
• archivo fotográfico
• videos
• encuestas de satisfacción o monitoreo
• leyes extranjeras, y
• tratados celebrados entre México y otros países
Cabe destacar que la información mencionada debe ser obtenida en el momento en que se realice la operación, y no hasta que la autoridad inicie sus facultades de comprobación; de lo contrario, la autoridad no lo tomará en cuenta, asumirá que fue prefabricada para la revisión.
Debemos recordar que el término de “materialidad”, y sobre todo la obligación de los contribuyentes de acreditarla en cada operación, nació desde la reforma fiscal del 2014, no es un término nuevo, no es una obligación reciente, y, por lo tanto, no debemos verla como una obligación hasta en tanto el SAT, toque mi puerta e inicie una revisión, debemos verla como una obligación de realizar en cada operación comercial, que día a día llevamos a cabo.
Acreditar la materialidad de una operación, no debe tomarse a la ligera, es una responsabilidad seria, el 100% de las Auditorías que realiza la autoridad, revisa la materialidad de las operaciones, y de ellas el 95% determina que no acreditaron la materialidad de las mismas, arribando a créditos fiscales millonarios. Asegúrate de contar con los asesores fiscales expertos, y tener los debidos controles internos, que te permitan, cumplir con esta obligación, y soportar cada una de las operaciones que realizan.


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