Editorial

Sabias que el SAT podría embargar tu casa por una multa de tránsito de la Policía Federal

Por Redacción | jueves, 13 de abril de 2023

EMX-Sabias que el SAT podría embargar tu casa por una multa de tránsito de la Policía Federal

Por César Rubio


Las multas que impone la Policía Federal son infracciones que, conforme a la legislación fiscal, se consideran aprovechamientos que tiene derecho a percibir el Estado, y, por lo tanto, de conformidad con el artículo cuarto del Código Fiscal de la Federación, son considerados créditos fiscales.

Al transitar por carreteras federales, podemos ser sujetos a una infracción, como es común por exceso de velocidad, misma que es levantada por la Policía Federal; lo ideal es de manera inmediata realizar el pago de dicha multa, pero que sucedería si no se realiza, si por un descuido olvidamos que tenemos esa infracción, y transcurren años. Esa sanción, con la suma de las actualizaciones y recargos, se puede convertir en un crédito fiscal considerable y suficiente para la autoridad para iniciar un procedimiento de cobro y en su defecto de embargo.


En la mayoría de los casos, cuando se imponen este tipo de multas, no se indica en el documento, el domicilio del infractor, y muchas veces se trata de personas que tal vez no están siquiera registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que el Servicio de Administración Tributaria, desconoce el domicilio a donde acudir a realizar el cobro del adeudo, y los deudores muchas veces olvidan que tienen estas multas, por lo que no acuden a pagarlas.

Estas infracciones, pasan a formar créditos fiscales, susceptibles de cobro por parte de las autoridades competentes, como en este caso, de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Baja California “2”, quien cuenta con las facultades para requerir de cobro al deudor de dicho crédito fiscal, y en caso de no conocer el domicilio del deudor, tiene plenas facultades para requerirle de pago vía estrados.

La notificación por estrados es la publicación que hace la autoridad durante diez días en el Portal de Trámites y Servicios del SAT, en su página electrónica, de la información o documentación que no fue posible dar a conocer al interesado de forma personal, como en estos casos, por no conocer el domicilio del infractor.

Lo peligroso de estas notificaciones por estrados, es que, al transcurrir los 10 días, se tiene por notificado a la persona, aún y cuando éste no tenga ni idea que la autoridad le notificó un documento. Por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria, puede realizar un requerimiento de pago por estas multas, vía estrados, y si el deudor, no acude a pagar, porque desconoce que se le notificó dicho requerimiento, puede iniciar un procedimiento de embargo.

Conforme a la ley, el deudor cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el crédito fiscal, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, como lo es, a través del embargo.

El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerir de pago; con este documento, la autoridad acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes del deudor, y en ese momento solicitan el pago del adeudo, de lo contrario, continuaran con el embargo de bienes muebles, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los mismos (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe del adeudo fiscal. en este supuesto, muchas veces pueden embargar carros, computadoras, televisores, etc.

Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces el adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT puede emitir otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente el adeudo fiscal.

Pero que sucede cuando la autoridad no conoce tu domicilio, como sucede con estas multas, entonces no puede acudir y realizar un embargo de bienes muebles, suficientes para cubrir el crédito fiscal, es ahí donde acude a Registro Publico de la Propiedad, ello de conformidad a las facultades que tiene, y si localiza un bien inmueble a nombre del deudor, puede realizar el embargo, proceder al remate hasta la adjudicación del importe del crédito.
En muchas ocasiones, las personas no se enteran de que el SAT, llevó a cabo un embargo, remate y adjudicación de su casa, porque todo el procedimiento lo llevaron a cabo vía estrados, y es hasta cuando acude la autoridad a realizar el desalojo de los que habitan en ella, cuando se enteran, que su patrimonio, paso a propiedad del fisco federal.

En nuestra experiencia, el SAT puede embargar una casa, por un crédito fiscal pequeño, porque al final, se remata el bien inmueble y únicamente se adjudica la cantidad adeudada, a la autoridad no le importa, despojar del patrimonio a una persona, por el cobro de una multa, el cobro de impuestos es una obligación del SAT, es la razón por la que existe esta Administración.

No olvidemos que, como cualquier otro crédito fiscal, pueden ocasionar otros problemas como lo es el buró de crédito, congelar cuentas bancarias, generar una opinión negativa de sus obligaciones fiscales y cancelar los certificados digitales.

Si bien, durante este proceso, la autoridad puede cometer muchas irregularidades, por ello, es importante señalar que todas estas multas pueden ser impugnadas y declaradas nulas por medio del Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Multa, pero no pierdan la esperanza, aún y cuando hayan transcurrido los 30 días, desde la notificación de la multa, existen supuestos en los que puede interponer el medio de defensa, y nulificar la multa, y como consecuencia, el embargo, el remate y la adjudicación realizada por la autoridad.

Es por ello, la importancia de que conozcan que todas las multas impuestas por autoridades federales, inclusive las de tránsito, pueden convertirse en créditos fiscales si no se liquidan en tiempo; y estos créditos fiscales, por mas pequeños que sean, pueden llegar al extremo de que, sin darte cuenta, tu casa, dejar ser tuya y pasa a propiedad de la autoridad, es por ello, si eres un contribuyente, revisar constantemente tu opinión de cumplimiento, estar al pendiente, de las notificaciones que la autoridad realiza vía personal, o por buzón tributario; y de manera constante, estar revisando en Registro Publico de la Propiedad, el estatus de nuestros bienes inmuebles.