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La SCJN invalidó la facultad del SAT, para proporcionar información confidencial de los contribuyentes a terceras personas sin el consentimiento del titular de la información.
Por Redacción | jueves, 1 de junio de 2023
El pasado 25 de noviembre de 2020, diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presentaron acción de inconstitucionalidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones, en particular, del artículo 17-F, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al otorgar una facultad al SAT, para proporcionar información personal y privada, sin autorización expresa del titular de la información.
El día 29 de mayo del presente año, mediante el comunicado número 185/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicó el fallo emitido en la acción de inconstitucionalidad, concluyendo que efectivamente como lo argumentaron, resultó inconstitucional el artículo 17-F, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al ser violatorio al derecho de autodeterminación informativa, derecho a la intimidad, privacidad y protección de datos personales, bajo el siguiente razonamiento.
Recordemos que el derecho a la autodeterminación informativa refiere al derecho que todo individuo tiene frente a cualquier ente público o privado, por lo que nadie debe introducirse, sin autorización expresa (de él mismo o por mandato de ley o judicial), en aquellos aspectos que no son públicos, sino de su vida personal, familiar, documentos, correspondencia y domicilio, para conocerlos, conservarlos, procesarlos y/o transmitirlos, independientemente de que dicha acción le cause o no, algún daño o molestia, por lo que cualquier disposición legal que permita divulgar dicha información personal, privada, sin previo consentimiento del afectado, violenta dicho derecho, y debe ser declarada inconstitucional, tal y como sucedió.
El artículo 17-F, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establecía que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrían solicitarle a la autoridad, en particular al Servicio de Administración Tributaria, para que este, preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios, esto es, la disposición otorgaba una facultad a la autoridad de dar a conocer a terceros, siendo estos autoridades y particulares, información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada, sin requerir la autorización del titular de la información.
Como era notorio, dicha disposición, resulta violatoria al derecho de autodeterminación informativa, así como al derecho a la intimidad, privacidad y protección de datos personales, ya que facultaba al SAT, a realizar una verificación de la identidad de una persona y proporcionar información personal y privada, sin pedir autorización expresa. Es por ello, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 308/2020, invalidando el tercer párrafo del artículo 17-F, del Código Fiscal de la Federación.
Este reciente fallo de la Corte es uno más que se suma, a los reconocimientos expresos que la SCJN ha realizado, sobre el abuso de la autoridad, y sobre todo en el tema del exceso en sus facultades; hace poco veíamos, como la Corte limitaba las facultades de la autoridad, de no requerir información de terceros ajenos al contribuyente auditado. En este caso, invalida una disposición que otorga facultades a las autoridades, de proporcionar información de los contribuyentes, sin consentimiento previo del titular de la información, violentando así derechos humanos de las personas.
Es importante estar atentos del actuar de la autoridad, ya que, así como en este caso, en el último párrafo de una disposición, hasta podríamos decir “escondido”, se advertía una facultad del SAT, que violaba derechos humanos, pudieran existir otras disposiciones legales que prevean facultades violatorias de derechos humanos de los contribuyentes.