Editorial

LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU FORMA DE TRIBUTAR EN MÉXICO

Por Redacción | jueves, 8 de junio de 2023

EMX-LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU FORMA DE TRIBUTAR EN MÉXICO

Las asociaciones religiosas son constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Dicha legislación tiene como pilar el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias


Las asociaciones religiosas son constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Dicha legislación tiene como pilar el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, y es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.

El artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, debiendo acreditar:

• Que se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas.

• Han realizado actividades religiosas en México por cinco años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la república.
• Aportar bienes suficientes para cumplir con su objeto.
• Contar con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6, de la citada Ley.
• Haber cumplido, en caso de ser aplicable, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la constitución.

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de la ley. Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

De acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las asociaciones religiosas y cultos públicos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Obligaciones
1. Solicitar su registro ante la Secretaría de Gobernación.
2. Sujetarse siempre a la constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país.
3. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.
4. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, además de fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.
5. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas
 
Derechos
1. Identificarse mediante una denominación exclusiva.
2. Organizarse libremente en su estructura interna y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros.
3. Realizar actos de culto público religioso, propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos aplicables.
4. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro.
5. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la LARCP, a las leyes que regulan esas materias.
6. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo.
 
 
Fiscalmente, tiene las siguientes obligaciones:
 
1. Llevar contabilidad de manera electrónica para registrar sus ingresos y gastos o de manera opcional en la aplicación Mis Cuentas del SAT.
2. Expedir comprobantes por las operaciones que realices, podrás emitir uno simplificado. en el caso de operaciones mayores a 100 pesos, excepto en ingresos por celebraciones de culto, depositados en canastillas, alcancías, alfolíes, entre otros.
3. Enterar mensualmente el impuesto retenido a los trabajadores, personas físicas que les presten servicios profesionales o les renten bienes inmuebles, así como expedir comprobantes por las retenciones efectuadas.
4. En caso de realizar operaciones gravadas para efectos del IVA, pagar el impuesto y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
5. Hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta a los trabajadores
6. Presentar de forma anual a más tardar el 15 de febrero, la declaración informativa de ingresos y gastos.
 
¿CUÁNDO NO PAGAN?

No pagan impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por sus celebraciones de culto y la venta de artículos religiosos. La manutención a ministros de culto también se encuentra exenta de ISR hasta por 5 UMAS elevadas al periodo de pago, siempre que se establezca en los estatutos de la asociación.

¿CUÁNDO SI PAGAN?

Las asociaciones religiosas solo pagan impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado cuando:

A. Venden bienes distintos al activo fijo.
B. Prestan servicios a personas distintas de sus miembros.
C. Perciben ingresos por intereses y por obtención de premios.
Si los ingresos obtenidos por los conceptos A y B exceden 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán pagar ISR.

¿Qué facilidades tienen?

• Las asociaciones religiosas tendrán como facilidad administrativa el poder considerar como deducibles los gastos que no excedan de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a 2021, y que sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa.
 

• Tratándose de Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente oficio, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.
Actos o Actividades Exentos de IVA

Se considerarán actos o actividades exentos de este impuesto, los que realicen las Asociaciones Religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro.

En particular hace regula las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias que las Asociaciones Religiosas reciben en efectivo, señalando que se considerara exentas del IVA, toda vez que de conformidad con el artículo 9, fracción VI de la Ley del IVA dicho acto corresponde a una enajenación en moneda nacional y por lo tanto están exentas del impuesto.

Asimismo, no se causa este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación de conformidad con el artículo 9, fracción II de la Ley del IVA. Para estos efectos, se considera casa habitación: casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados

En nuestro país, existen más de 10 mil asociaciones religiosas, las cuales después de lo antes citado, resulta que tienen una carga administrativa muy importante, la cual inclusive puede resultar desproporcional en comparación con otros contribuyentes que se dedican a actividades lucrativas, y en la mayoría de los casos, desconoce que tienen obligaciones fiscales considerables que cumplir. Como es el caso, que están exentas del Impuesto al Valor Agregado, las limosnas religiosas, diezmos, ofrendas, etc., pero las donaciones en especie si se gravan.
 
Hasta el momento, la autoridad fiscal no ha puesto su atención en verificar que estas asociaciones religiosas estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales, y están tributando de la manera correcta. Sin embargo, cada año, publica el oficio a través del cual hace del conocimiento la forma en que deben tributar, por lo que en cual momento, pueden empezar a fiscalizarlas.
 
Aunque tengan un fin espiritual, y de ayuda al prójimo, no están exentas de hacerse acreedoras a multas o créditos fiscales, por lo que es momento de verificar y prevenir. Recordemos que este 2023, es ya considerado por la propia autoridad como el año de la fiscalización, y aquí, entramos todos, personas físicas y morales, con fines lucrativos, así como los que no tienen fines económicos, como lo son las asociaciones religiosas.