Editorial

¿Conoces los beneficios de una Sociedad Cooperativa de Consumo?

Por Redacción | jueves, 2 de noviembre de 2023

EMX-¿Conoces los beneficios de una Sociedad Cooperativa de Consumo?

Por Cesar Rubio


El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las define como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Fiscalmente, se consideran personas morales con fines no lucrativos, con algunas particularidades que las convierten en una estructura interesante, como veremos a continuación:

Primero, debemos conocer que existen tres tipos de sociedades cooperativas:
1. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios
2. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

En esta ocasión nos enfocaremos en las sociedades cooperativas de consumidores, cuyos miembros se asocian con el objetivo de obtener en común, artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Con frecuencia, los proveedores suelen ofrecer mejores precios para sus productos cuando se compran en grandes cantidades. Esto es así, ya que, cuando les compras en cantidades mayores, están dispuestos a mejorar su oferta.

Si varias personas conforman una cooperativa de este tipo para adquirir bienes en cantidades mayores. De esta manera, pueden acceder a mejores precios.

Pero es importante recordar que el único objetivo de dicha sociedad es la de acceder a dicho beneficio y no el de vender a nombre de esta. De lo contrario, perdería su esencia al realizar actividades mercantiles.

Las sociedades cooperativas han cobrado fuerza en México gracias a las ventajas que estas ofrecen. Algunas de ellas son las siguientes:

Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Sin importar el porcentaje de aportaciones realizadas, cada miembro recibirá la misma cantidad repartida de los beneficios.

Al ser actividades con fines sociales, estas no están gravadas para efectos de Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, se deben acreditar todas las erogaciones de la entidad para evitar presuntivas de ingresos. Tampoco se deberán realizar actividades mercantiles a nombre de la persona moral.

Para crear estas sociedades, no es necesario que los socios hagan grandes aportaciones de capital. Cada uno podrá realizar aportaciones según su bolsillo. Y todos ellos tendrán los mismos derechos de votación que el resto.
Hoy en día, los modelos de negocios han evolucionado de manera significativa, una persona puede tener una empresa como una sociedad mercantil, y para otro tipo de operaciones puede formar una sociedad cooperativa de consumo, tener también asociación civil, y todas estas conforman un modelo de negocio, sin que ello sea prohibido por la autoridad, mientras se cumpla con las disposiciones legales que rigen a cada estructura.
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