Editorial

Conocer las etapas del Procedimiento de Cobro de la Autoridad, te permitirá estar preparado y saber cómo defenderte

Por Redacción | jueves, 7 de diciembre de 2023

EMX-Conocer las etapas del Procedimiento de Cobro de la  Autoridad, te permitirá estar preparado y saber cómo defenderte

Por César Rubio


En términos muy generales el Procedimiento Administrativo de Ejecución, mejor conocido como PAE resulta ser el conjunto de diligencias por medio de las cuales las autoridades fiscales exigen el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados en los plazos legales establecidos. 

Este procedimiento se conforma por distintas etapas que cuentan con peculiaridades específicas, y debe ser nuestra obligación conocerlas para saber cómo defendernos. 

Recordemos, que la autoridad tendrá la facultad de embargar bienes suficientes para cubrir hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes del adeudo, y los bienes susceptibles de embargo, deberán sujetarse a un orden particular, siendo el siguiente: 

• Bienes inmuebles. 

• Acciones, créditos de inmediato y fácil cobro. 

• Derechos de autor sobre obras literarias; patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. • Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, antigüedades, instrumentos de arte y oficio. 
• Dinero y metales preciosos. 

• Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión • Bienes muebles distintos a los anteriores. 
• Negociación del contribuyente. 

No debemos olvidar que la autoridad también puede adicionalmente a lo anterior, ordenar mediante un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que procedan a inmovilizar 

o conservar los bienes correspondientes a los depósitos bancarios de fondos de ahorro o inversión. 

De lo anterior, resulta notorio que nuestra legislación nos permite que el embargo de bienes sea sobre muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, lo que nos permite crear estrategias para que el impacto económico en la empresa o en la persona sea menor. 

1. Mandamiento de ejecución. Es el documento a través del cual la autoridad inicia el PAE, este debe estar correctamente fundado y motivado, siendo obligatorio que conste por escrito y sea expedido por una autoridad fiscal competente, siendo obligatorio que contenga cierta información, y a falta de ella, puede ser impugnado en un medio de defensa.  

2. Requerimiento de Pago y Embargo. La definición de embargo nos especifica que es la retención de un bien perteneciente al deudor de una obligación para asegurar su cumplimiento; el objetivo es la enajenación o adjudicación del referido bien a favor del fisco para cubrir el crédito fiscal, previo procedimiento de embargo, en donde lo que se busca primordialmente, es incautar bienes como: dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, bienes muebles.  

3. Remate. Una vez embargados los bienes que la autoridad consideró suficientes, procederá la etapa de enajenación de los mismos a través de subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. 

4. Adjudicación. Una vez fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los CFDI´s de la enajenación, si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en rebeldía. 

Dentro de este procedimiento, existen derechos del contribuyente deudor, y obligaciones, también tenemos bienes que están exceptuados de embargo, y la autoridad en muchas ocasiones no respeta estos derechos y esta prelación de bienes, incurriendo en violaciones que pueden hasta dejar sin efectos todo el procedimiento de embargo. 

el PAE resulta ser un procedimiento trascendental para las autoridades fiscales, dado que permite impulsar el pago de contribuciones adeudadas. Cada una de sus etapas tiene una relevancia en particular, pero jamás se exime a las autoridades fiscales de emitir sus actos con la debida fundamentación y motivación, de lo contrario se estarían violando derechos fundamentales de los contribuyentes, como el de legalidad, o el derecho de audiencia.

Resulta de sumo interés conocer las etapas, pues pese a que los contribuyentes deudores tengan derechos y las autoridades fiscales se deban apegar a determinado procedimiento, en la práctica, pueden ocurrir excesos o arbitrariedades que causan un grave perjuicio en la esfera económica del contribuyente; ante estas situaciones proceden medios de defensa, pero sin lugar a dudas, lo más importante siempre será prevenir que en la práctica la autoridad lleve a cabo el PAE y de no ser posible evitarlo, garantizar con alguna de las formas establecidas en nuestra legislación.