Editorial

Si te registraste en el REPSE, no es necesario acreditar que tus empleados son especializados

Por Redacción | jueves, 18 de enero de 2024

EMX-Si te registraste en el REPSE, no es necesario acreditar que tus empleados son especializados

DR. CÉSAR H. RUBIO OZUNA


Ha sido una interrogante constante entre las empresas que se registraron en el REPSE, respecto si debían en algún momento acreditar que sus empleados cuentan con algún tipo de especialización en el rubro registrado. Hoy por hoy, la Suprema Corte de Justicia, ya nos contestó, y la respuesta es que NO, sí se registraron en el REPSE, no es necesario acreditar la especialización de la empresa y sus empleados.

Recordemos que, desde el 20 de abril de 2021, cuando se aprobó en el Senado de la República la Reforma Laboral relacionada a la Subcontratación Laboral, entrando en vigor el 23 de abril, quedando prohibida en México la subcontratación, también llamada outsourcing y en su lugar, nos presentaban a la “Subcontratación de servicios especializados”, han surgido muchas preguntas sin resolver, y hemos vivido con la incertidumbre de como fiscalizarían este tema las autoridades como el SAT y la STPS.

Uno de los temores que ha estado constante, es que la autoridad por razones incorrectas empiece a cancelar el registro a las empresas, como lo es el caso, que empiece a revisar si los prestadores de servicios especializados acreditan esta especialización.

Recordemos que las empresas, se inscribieron al REPSE, sin pensar ni dudar, aunado a que era una exigencia de su cliente, pero en realidad, no tenían conocimiento si se considerarían un prestador de servicios especializados, y lo único que se aportó en su momento, fue el acta constitutiva donde se acreditaba el objeto social, y con ello la especialización.

Sin embargo, la duda siempre se ha mantenido, ¿fue correcto inscribirme al RESPE?, porque sabemos que ya no hay vuelta atrás, y ahora que estoy en este registro, ¿cumplo con los requisitos?, estas son una de las tantas preguntas que escuchamos, y el tema de la especialización, como un requisito, es una pregunta que nosotros los especialistas en fiscal si nos hacemos.

Recordemos que la consecuencia de que la autoridad decidiera que una empresa no debería estar registrada en el REPSE, y por lo tanto, le notificara su salida del registro, significaría que los pagos de nomina no podrían ser deducibles, causando grandes pérdidas económicas para los afectados.

El pasado 5 de enero, la Suprema Corte de Justicia, nos dio a conocer una opinión de este tema, a través de la tesis aislada identificada con el número 2027939, en la cual nos aclara tajantemente que la especialización del proveedor que se registre en el REPSE, radica en la necesidad del beneficiario de los servicios, y por lo tanto sería inconstitucional que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social negara el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas cuando este no acredita el carácter especializado.

Este es, todos que se inscribieron en el REPSE, ya pueden estar tranquilos, porque el criterio de la Corte es que no tienen que acreditar contar con la especialización, o en su caso, que sus empleados acrediten estar especializados.

La Suprema Corte analiza el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente a que el carácter especializado de los servicios u obras subcontratadas no queda definido en función de las actividades del contratista, sino de las que corresponden al beneficiario de los servicios, es decir, que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de éste.

De esta manera, nos permite tener confianza, que todas estas empresas que se registraron en el REPSE, exhibiendo su acta constitutiva para demostrar su objeto social, no peligran en cuanto a si acreditan su especialización; aquí los que deben tener cuidado son los beneficiarios de los servicios, ya que estos si deben cuidar que si contrataron a un proveedor registrado en el REPSE, los servicios especializados que este les ofrece, no estén dentro de su objeto social y/o actividad preponderante.

Recordemos que los que no cumplieron con dicho registro lo podrán realizar de manera espontánea o bien no solicitar su registro, acérquense a los especialistas en la materia fiscal, para que los orienten y analicen a detalle su objeto social, y en un momento dado puedan realizar las modificaciones o adecuaciones pertinentes.