Editorial

La cancelación de los CFDI fuera del ejercicio fiscal en que fueron emitidos, ya no será un problema

Por Redacción | jueves, 25 de abril de 2024

EMX-La cancelación de los CFDI fuera del ejercicio fiscal en que fueron emitidos, ya no será un problema

POR DR. CÉSAR RUBIO


Una problemática común entre los empresarios, son las cancelaciones de facturas electrónicas fuera del ejercicio fiscal en que se emitieron, ya sea por errores, o simplemente por necesidad, en muchos de los casos, al tener que modificar la forma de pago, cuando no fue pagada en el momento, sino en el ejercicio fiscal siguiente; siempre con la esperanza que la autoridad emita alguna regla, que les permita realizar esta operación.

Pero la realidad es que el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece una limitación condicionada en cuanto al tiempo para cancelar una factura electrónica, señalando que podrá ser cancelada siempre que sea dentro del ejercicio fiscal en que se emitió, y la persona en favor de quien se expidió el comprobante fiscal digital otorgue la autorización.

Eso ya no va a ser un problema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el comunicado 098/2024, hizo del conocimiento, la sentencia emitida dentro del Amparo en revisión 819/2023, donde se resolvió que resultaba inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

La SCJN, de una manera justa y equitativa, realizó un análisis del efecto fiscal de los CFDI, señalando que estos cobran relevancia hasta que las operaciones que amparen devengan sus efectos fiscales, es decir, al presentar las declaraciones respectivas, y no en el momento en que son emitidos.

Un ejemplo de esa situación, y que resulta de los más común, las facturas emitidas el último día del año, pueden contener algún error, o inclusive pueden haberse emitido con un método de pago diverso al que realmente ocurrió, resultando necesario tener que cancelar la misma y volverla a emitir, sin embargo, con la legislación actual, no procede cancelarlas, al encontrarnos ya en un año fiscal diverso al que se emitieron, cuando en el dinamismo fiscal, estas van a causar un impacto hasta en tanto se presente la declaración anual, por tal razón, resulta inconstitucional una norma que establezca una limitación temporal para cancelar un CFDI.

El estudio de la SCJN fue de los más extenso, porque evidencia el abuso de la autoridad, al señalar que la disposición legal declarada inconstitucional, prevé la posibilidad de todavía limitar aún más el plazo de cancelación, a un periodo menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, lo cual resulta totalmente arbitrario y violatorio al principio de seguridad jurídica.

Es importante señalar que, si bien esta sentencia es un acierto de la SCJN, esto no significa que las autoridades de manera inmediata van a modificar su legislación, este antecedente, debe ser invocado en una solicitud de aclaración, en un recurso, en un medio de defensa, incluso puede ser señalado dentro de la contabilidad como soporte de la operación realizada.

Si bien, ahora si podemos tener la certeza que la justicia esta de nuestro lado, y podemos realizar las cancelaciones necesarias a las facturas electrónicas aún y cuando nos encontremos fuera del ejercicio fiscal en que fueron emitidas, siempre tratando que sean antes de la presentación del ejercicio fiscal correspondiente, pero teniendo en cuenta, que hasta en tanto no se modifique la norma, debemos pelear la inconstitucionalidad de dicha disposición, en caso de que la autoridad nos aplique esta norma legal, que limita el periodo para cancelar los CFDI.

Pero para efectos de evitar estos problemas, te recomendamos utilizar las pre-facturas, ya que esta solo constituye una vista previa del documento, por lo que para que tenga validez fiscal deberá generar una Factura la cual es certificada (timbrada) y deberá contener su número de Folio Fiscal, la pre-factura evitará tener que cancelar el CFDI. Tener un asesor fiscal de confianza siempre ayudará a crear planes estratégicos que tengan como finalidad cumplir con tus obligaciones fiscales.