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¿Trabajas el 16 de septiembre? Esto debes recibir

Por Redacción | martes, 15 de septiembre de 2026

EMX-¿Trabajas el 16 de septiembre? Esto debes recibir

El 15 de septiembre es una jornada laboral ordinaria, mientras que el 16 está contemplado como día de descanso obligatorio. Quienes trabajen ese día deben recibir su salario habitual más un pago doble por el servicio realizado.


Monterrey.- Con las celebraciones de las Fiestas Patrias surgen dudas entre los trabajadores sobre los pagos que corresponden durante el 15 y 16 de septiembre, especialmente para quienes deben acudir a laborar.

Aunque ambas fechas están relacionadas con la conmemoración de la Independencia de México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una diferencia importante: únicamente el 16 de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio.

Por ello, trabajar el 15 de septiembre no genera por sí mismo un pago adicional, mientras que quienes laboren durante el 16 de septiembre tienen derecho a una remuneración especial conforme a la legislación laboral.

¿El 15 de septiembre es día de descanso obligatorio?

La respuesta es no. El 15 de septiembre se considera una jornada laboral ordinaria, por lo que los patrones no están obligados por ley a conceder el día libre ni a pagar una cantidad adicional por trabajar durante esa fecha.

Sin embargo, algunas empresas pueden establecer el 15 de septiembre como día de descanso mediante sus políticas internas, contratos o acuerdos con los trabajadores.

En caso de acudir normalmente a trabajar ese día, el empleado debe recibir su salario habitual, sin que exista una obligación automática de otorgar un pago doble por tratarse de la celebración previa al Día de la Independencia.

La confusión se debe, en buena medida, a que durante la noche del 15 se lleva a cabo el tradicional Grito de Independencia, uno de los principales actos de las celebraciones patrias en todo el país.

¿Qué ocurre si trabajo el 16 de septiembre?

El 16 de septiembre sí está contemplado como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, debido a la conmemoración del inicio de la Independencia de México.

Cuando un trabajador es requerido para prestar sus servicios durante un día de descanso obligatorio, el artículo 75 establece que debe recibir, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio realizado.

Por esta razón, el pago suele identificarse como pago triple, ya que se integra por el salario correspondiente al día de descanso más dos salarios adicionales por haber trabajado durante esa jornada.

Por ejemplo, si una persona tiene un salario diario de 500 pesos y trabaja el 16 de septiembre, por esa jornada le corresponderían mil 500 pesos, conforme al esquema previsto en la legislación laboral.

De esta manera, aunque las actividades y festejos por las Fiestas Patrias comienzan desde la noche del 15 de septiembre, para efectos laborales la fecha que tiene carácter de descanso obligatorio es el 16 de septiembre.

Con información de ABC Noticias