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SEGURO DE HOMBRE CLAVE, UNA NECESIDAD PARA TODAS LAS EMPRESAS.
En muchas empresas pasa desapercibido la posibilidad de contratar seguros, porque lo ven como un gasto innecesario, cuando pierden de vista, que deben proteger la continuidad de su operación pese a cualquier tipo de riesgo o eventualidad. Aunque generalmente la prevención se relaciona con capital monetario, infraestructura o tecnología, es necesario pensar en esos hombres o mujeres claves.
No debemos olvidar que las empresas las hacen las personas, y por lo tanto, debemos cuidar aquellas piezas fundamentales que, si no estuvieran, la operación del negocio se vería afectada a través de pérdidas económicas significativas.
Recordemos que existen personas claves en nuestras empresas, ya sea poque manejan lo más sensible o confidencial de la compañía; son líderes cuya presencia, acciones y decisiones son fundamentales para la organización; personas cuyos puestos tienen que ver con el corazón de la empresa o que de su operación se desprenden procesos esenciales para la generación de capital.
Un ejemplo del hombre clave de sus empresas es:
• El dueño o CEO de la empresa.
• Socios y accionistas.
• Hijos de dueños que laboren en la empresa y que se perfilan como sucesores.
• Directores de alguna área.
• Personal técnico con experiencia.
• Especialista o experto en un sector específico.
• Los generadores de capital y recursos para la compañía.
• Líder que inspira a los demás colaboradores.
• Colaborador con excelentes relaciones comerciales.
• Responsables de áreas y departamentos esenciales.
La pérdida de este tipo de colaboradores puede afectar significativamente a la empresa, para ello la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la contratación de un seguro que indemnice a la empresa por su pérdida, llamado “seguro de hombre clave”; el objeto de este tipo de póliza es cubrir la falta de esta figura dentro de la empresa, mediante el pago de una suma asegurada; obteniendo a su vez, un beneficio fiscal, al poder deducir las primas pagadas.
Esta deducción está prevista en el artículo 27, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero como todos los beneficios fiscales que se desprenden de la Ley, vienen condicionados, en este caso, nuestra legislación nos pide que para que proceda la deducción del seguro se debe contar con un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación. Así mismo el Reglamento de la antes citada Ley, advierte los requisitos que deben cumplir estos planes de seguros, siendo entre los más relevantes los siguientes:
• los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada
• el asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones
• el contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
Pudiera parecer abrumador, tener que cumplir con tantos requisitos para la adquisición de un seguro, pero no hay que perder el enfoque, toda empresa, como parte de su estrategia de protección patrimonial y como estrategia fiscal, debe contar con un seguro de “hombre clave”, porque de esta manera esta protegiendo a sus colaboradores valiosos, obteniendo una indemnización económica, para cubrir el daño que podría causar la pérdida de pieza fundamental, además es una estrategia de ahorro, porque en caso de que no fallezca o sufra la perdida, al final del contrato se puede recuperar la suma asegurada, y definitivamente, es una estrategia fiscal, al permitir estar deduciendo el pago de las primas.
Sin duda, la protección patrimonial de una empresa debe ser su prioridad, debemos estar asesorados y conocer todas las oportunidades que en materia de seguros existen, debemos empezar a ver a los seguros como lo que son, herramientas de protección y no gastos innecesarios, pero sobre todo enfocarnos en aquellos que además nos generan un plus adicional, un beneficio fiscal.