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Trabajadores de confianza, una estrategia de protección para el empresario
Una problemática real que se enfrenta el empresario, es el litigio laboral, ocasionado por empleados que en ocasiones buscan conseguir un beneficio económico injustificado, si bien es cierto la Legislación Laboral es protectora del trabajador, ante la necesidad de evitar abusos, injusticias a una clase económica en particular, también sabemos, que en ocasiones, los colaboradores, a sabiendas que gozan de beneficios y derechos para usar en contra de sus patrones, abuzan, y buscan obtener indemnizaciones económicas, cuando en realidad, su actuar dentro de la empresa no fue el correcto, y algunos casos, logran ocasionar perdidas para las empresas.
Para efectos de poder mitigar un poco esta problemática, es tener empleados que la Ley Federal del Trabajo los cataloga como “de confianza”.
Los trabajadores de confianza son los que cuentan con un mayor rango y responsabilidades dentro de la organización. Asimismo, su jerarquía es más lineal con los puestos altos dentro de la misma a comparación con otros empleados.
Así mismo, con independencia del puesto que puedan tener, serán trabajadores de confianza, si reciben indicaciones por línea directa del patrón y se les puede considerar representantes de su superior dentro de la empresa.
El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo en México, señala que los trabajadores de confianza son todos aquellos que realizan labores de la siguiente índole:
• Dirección
• Supervisión
• Inspección
• Fiscalización
• Vigilancia
• Trabajos del patrón dentro de la empresa
Siendo también muy clara la Ley, que la categoría de trabajador de confianza se debe a la naturaleza de las tareas que desempeña y no a la designación que se le otorgue al puesto en cuestión.
Ahora bien, la diferencia radical entre los trabajadores de confianza, y los otros que se les puede decir de planta, es que, será suficiente para rescindir la relación laboral por la pérdida de confianza del patrón hacia su trabajador.
En un litigio laboral, los patrones se enfrentan siempre con el problema de no poder acreditar una causal de recisión de la relación laboral, aún y cuando el trabajador haya actuado de mala fe, o haya realizado de manera incorrecta su trabajo, o incluso haya perjudicado a la empresa económicamente, por formalismos, y derechos protectores de los trabajadores, los empresarios deben indemnizar al trabajador, aún y cuando hayan sufrido pérdidas económicas.
Sin embargo, si el colaborador es un empleado de confianza, existe una mayor margen de oportunidad que el patrón pueda acreditar que la acción u omisión del trabajador, generó la perdida de la confianza, y esta es razón suficiente para acreditar la recisión laboral, y solo pagar lo correcto, y no las exigencias de los trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis, cuyo rubro es: Aviso de rescisión de la relación laboral de un trabajador de confianza con base en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo. Basta que se especifique la razonabilidad del motivo que condujo a la pérdida de la confianza y los datos objetivos en que se apoya esa decisión.
En este criterio, la Suprema Corte analiza un supuesto donde un trabajador con el puesto de dirección de una empresa demandó la reinstalación por despido injustificado, el patrón señaló que el despido fue justificado, por perdida de confianza, explicando como las acciones de ese trabajador y por las funciones que hacía, definitivamente habían ocasionado la perdida de la lealtad. Concluyendo la Corte que para la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de confianza es innecesario que se configure alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ni cabe analizar la gravedad de la conducta atribuida en términos del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, sino que basta que la patronal invoque el motivo razonable que condujo a la pérdida de la confianza de conformidad con lo que dispone el artículo 185 de la citada legislación, la cual debe estar apoyada en hechos.
Como es evidente, es muy importante, que en los contratos laborales que se realicen a sus colaboradores, queden establecidas claramente las funciones que realiza, porque pudiera ser necesario en algún momento acreditar si el colaborador realiza funciones de un trabajador de confianza, ya que esto hará la diferencia abismal dentro de un litigio laboral, ya que cuando el trabajador actúa de mala fe, y perjudica a una empresa, es fácil acreditar su actuar, sin embargo, esto no es suficiente, pero si el trabajador es de confianza, solo será necesario que el patrón acredite la perdida de confianza.
Concluyendo, el contrato laboral es una pieza fundamental que debe existir en una empresa, además debe ser muy claro en el puesto a desempeñar, y sobre todo en las funciones, que desarrollará, inclusive, se debe ser preciso en indicar, quien será su superior, de quienes podrán recibir instrucciones, y el puesto que tienen en caso de no estar los jefes; ya que todas estas precisiones nos pueden dar la pauta si el trabajador es de confianza o no.
Se insiste, debe existir un contrato físico firmado por el trabajador y patrón, porque si estas indicaciones fueron verbales, debemos recordar que la legislación laboral está diseñada para proteger al trabajador, por lo que será complicado acreditarlo en un litigio, que un empleado era de confianza, si no se quedo plasmado en un contrato.
Es momento de invertir en un control interno laboral, de tener en orden los contratos y expedientes del personal, porque estas son estrategias protectoras para los empresarios.