Editorial

COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

Por Redacción | jueves, 30 de enero de 2025

EMX-COLUMNA DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA

CRÉDITOS PREFERENTES QUE ESTÁN POR ENCIMA DE LOS INTERESES DEL FISCO FEDERAL


Sin duda es motivo de preocupación que el patrimonio de una persona pueda perderse, sea de manera parcial o total ante un posible problema de carácter fiscal, por lo que es primordial tener presente los diferentes casos en los cuales el fisco federal se encontraría imposibilitado para poder ejercer sus facultades coactivas, como lo es el embargo de bienes, en el caso de la existencia de créditos fiscales a su favor.
En nuestro Código Fiscal de la Federación, en el artículo 149, encontramos un listado de los supuestos en los que el fisco federal no tiene preferencia en el cobro, siendo los siguientes casos:
1.- Adeudos garantizados con prenda. 2.- Adeudos garantizados con hipoteca. 3.- Adeudos de alimentos.
4.- Adeudos de salarios o sueldos devengados en el último año.
5.- Adeudos de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, es importante considerar que, en estos casos de excepción se cumplan ciertas condiciones y cada supuesto tiene sus peculiaridades, como es el caso de la garantía de prenda e hipoteca; ya que estas deben estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la notificación del crédito fiscal, para que exista la preferencia, y la autoridad fiscal no pueda ejercer sus facultades coactivas.
En el caso de adeudos por alimentos, es fundamental que se presente la demanda ante las autoridades competentes, antes de la notificación del crédito fiscal, para que sea respetado el derecho de preferencia.
En cuanto a los adeudos laborales, también llamados créditos laborales preferentes, es importante señalar que de conformidad con los numerales 123, apartado A, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Articulo 113 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los créditos en favor de los colaboradores por sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, son preferentes sobre cualquier otro, incluidos los fiscales, sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los adeudos en materia laboral se encuentran dentro de esta categoría.
La suprema corte ya estableció que no constituyen créditos laborales preferentes, las cantidades generadas por las penas convencionales establecidas en un
convenio extrajudicial de terminación de la relación laboral, al no ser una indemnización, si bien, sí pueden considerarse como una cantidad adeudada al trabajador con motivo de la conclusión de la relación de trabajo, pero no forma parte ni se encuentra relacionada con alguna de las condiciones laborales pactadas al inicio de la referida relación, sino que únicamente fue incluida para inhibir el incumplimiento en que se pudiera incurrir, así como para asegurar el pago oportuno.
Este criterio lo encontramos con el número de registro digital: 2025947, y el rubro: Créditos laborales preferentes. No los constituyen las cantidades generadas por las penas convencionales establecidas en un convenio extrajudicial de terminación de la relación laboral, al no ser una indemnización en términos de los artículos 123, apartado a, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo importante de esta información, es saber proteger nuestro patrimonio, debemos tener una estrategia de tipo patrimonial que incluya contratos, pero también debemos tener presente que existen ciertos supuestos donde la autoridad fiscal no puede embargar bienes, porque existen créditos preferentes, y esta también es una estrategia.
En conclusión, cuando sabemos que estamos próximos a tener una determinación de un crédito fiscal, debemos saber que, dependiendo del monto determinado, este se puede volver un peligro para su negocio, o para su patrimonio, por lo que se deben buscar alternativas que permitan proteger su patrimonio. Acercarse a sus asesores fiscales de confianza y pedir una propuesta para proteger su patrimonio hace la diferencia.