Editorial

Oficio de observaciones, su trascendencia en la esfera jurídica del contribuyente

Por Redacción | jueves, 20 de febrero de 2025

EMX-Oficio de observaciones, su trascendencia en la esfera jurídica del contribuyente

Columna Dr. Cesar Rubio Osuna


La autoridad fiscal cuenta con diversas herramientas para fiscalizar a un contribuyente y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales a los contribuyentes, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales; pero sin duda, la que ha prevalecido los últimos años y seguirá siendo tendencia, es la conocida como la revisión de escritorio o también llamada de gabinete, esto ante practicidad que implica para la autoridad, y el menor uso de recursos y persona para el SAT, y sin dejar atrás, que esta se lleva a cabo a través de notificaciones por buzón tributario, lo que implica un blindaje en su notificación.

Dicha facultad de la autoridad, se encuentra prevista en la fracción II del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, pues en dicha fracción se establece que, las autoridades fiscales estarán facultadas para “Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.”


Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento que la autoridad fiscal debe seguir para poder llevar a cabo la revisión de gabinete a los gobernados; dividiéndolo en 2 etapas, la primera inicia con la notificación del oficio por el cual se requiere información y concluye con la emisión del oficio de observaciones y, la segunda, con la emisión de la resolución determinante, y en esta ocasión nos centraremos en la importancia del oficio de observaciones.

El pasado 30 de enero, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicó la tesis identificada como IX-CASR-OR1-10, en donde realiza un estudio de la importancia del oficio de observaciones, ya que este contiene conclusiones determinadas preliminares por la autoridad fiscalizadora que sí pueden afectar y trascender a la esfera jurídica del contribuyente revisado.

A través del oficio de observaciones, como el acto que concluye la revisión de la documentación que aportó el contribuyente, la autoridad da a conocer los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, otorgándole el derecho de desvirtuar dichas observaciones, o en su caso corregir su situación fiscal, con la consigna que cuando no se desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dicho oficio, dentro del plazo concedido para tal efecto, se tendrán por consentidos. De tal forma que los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones representan conclusiones de la autoridad que trascienden a la esfera jurídica del contribuyente, por lo que éste queda subsumido a lo determinado preliminarmente, lo que implica que deberá desvirtuar o corregir, sólo las irregularidades advertidas por la
autoridad en el procedimiento fiscalizador debidamente plasmadas en el oficio de observaciones; en tanto que, la autoridad fiscal, determinará la situación fiscal definitiva del contribuyente, sólo con base en los hechos u omisiones no desvirtuados del propio oficio de observaciones sin la posibilidad de cambiarlos o introducir nuevos al dictar la resolución definitiva.

Como es evidente, el oficio de observaciones marca un momento crucial en el procedimiento fiscalizador, y sobre todo en la defensa legal del contribuyente, porque si existen elementos probatorios que pudieran logra desvirtuar las observaciones, las irregularidades detectadas por la autoridad, y estos no fueron aportados durante la revisión, existe la posibilidad de exhibirlos a la autoridad para su debida valoración en el momento en el que a través de la notificación del oficio de observaciones se abre un plazo adicional de 20 días hábiles, donde el contribuyente auditado, podrá aportar las probanzas suficientes. Una vez concluido el plazo señalado, la autoridad emitirá su resolución determinante, dando el toque final a la Auditoría.

Una vez emitida la resolución determinante, esta es susceptible de impugnarse a través de los medios defensa legal correspondiente, uno de ellos es el juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, tal y como lo señaló este Tribunal en la tesis analizada, no se podrán introducir nuevos elementos probatorios que no se hayan aportado durante la revisión, o en la etapa de pruebas y alegatos otorgada; por lo tanto, los Tribunales al momento de resolver, no podrán valorar probanzas que no hayan sido presentadas durante la Auditoría.

Esta determinación es vital para un contribuyente que está siendo sujeto a una revisión, porque debe tener muy claro que deberá aportar durante la auditoria todos los elementos que puedan desvirtuar las presuntas omisiones identificadas por la autoridad, así como anexar la contabilidad, registros, contratos, papeles de trabajo, todo el material contable, fiscal y jurídico suficiente para demostrar que sus obligaciones fiscales fueron realizadas en tiempo y forma y se pagaron los impuestos correspondientes, y en todo caso, podrán aportar alguna probanza, haciendo uso del plazo legal que le otorgará la autoridad para aportarlos.

Lo anterior deja claro una situación que debe prevalecer en todos los contribuyentes “La prevención”, se acabaron los tiempos donde, hasta que se interponga el juicio en contra del SAT, se exhiben y aportan las pruebas; hoy en día, ya no se aportan pruebas en los juicios, porque estos radican solamente en analizar lo que la autoridad fiscal revisó, lo que se aportó, su valoración y determinación, ya no se aportan probanzas nuevas; es por ello, que los contribuyentes deben estar preparados antes de que sean sujetos de facultades de comprobación, y en el último de los casos, deben estar preparados y asesorados durante la Auditoría de la autoridad, para presentar durante la misma todos los elementos probatorios, para que estos obren dentro de la revisión en un futuro juicio, estos sí pudieran ser analizados por los Magistrados al resolver un juicio.