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EXPEDIENTE TEMPORAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Por Redacción | jueves, 6 de marzo de 2025
En un procedimiento penal, existe una facultad otorgada para el Ministerio Público, consiste en realizar un archivo temporal, sobre aquellas investigaciones que se encuentran en una fase inicial pero que no se encuentran antecedentes, datos suficientes o elementos de los cuales se pueda establecer una línea de investigación para esclarecer los hechos materia del supuesto penal; este archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuar con la investigación para poder ejercitar la acción penal. Sin embargo, esta facultad es violatoria a los derechos y garantías constitucionales, ya que artículo 23 constitucional prohíbe que los procesos queden abiertos, en suspenso, con una resolución definitiva indefinidamente pendiente, y un archivo temporal, es permitir que quede postergado en el tiempo, la posibilidad que el Ministerio Público, lleve a cabo gestiones para ejercitar una acción penal.
En este orden, si en un juicio del orden penal, no se logra demostrar la responsabilidad de quien está siendo juzgado, el juzgador está obligado de cualquier manera a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas, de conformidad para dar cumplimiento así al artículo 17, segundo párrafo de nuestra Constitución Federal.
Por tal razón, si fueran insuficientes las probanzas, no se debería postergar la resolución definitiva a través de una suspensión en el juicio, tendría necesariamente el juzgador que absolver al procesado, y tenerse el asunto como cosa juzgada.
Ahora bien, existe un principio jurídico que no debemos olvidar y juega un papel importante en la facultad del Ministerio Público de tener un archivo temporal, y es “Principio de Seguridad Jurídica”; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, has sostenido que dicho principio se encuentra reconocido en el artículo 16 constitucional, e implica, entre otros aspectos, que las normas jurídicas deben ser ciertas y claras, de manera que las personas sepan qué esperar en caso de que se actualice el supuesto normativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscando siempre la justicia, considera que el archivo temporal, no violenta el principio de seguridad jurídica, bajo el argumento de que existe la figura de la prescripción de la acción penal, así lo resolvió en la tesis con registro digital: 2028861, con el rubro: Archivo temporal de la carpeta de investigación. El artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales que lo prevé, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
La Corte señala que el principio de seguridad jurídica, inmerso en el artículo 16 constitucional, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, toda vez que debe analizarse en forma conjunta con la prescripción, la cual conceptualmente constituye la adquisición o pérdida de un derecho o una acción por el simple transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley, y que supone la inactividad del Ministerio Público con relación a su función de investigar y perseguir los delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción.
Toda vez que la prescripción representa la condición objetiva necesaria para que se ejerza el poder punitivo del Estado, obligatoria para éste e irrenunciable para el inculpado, relativa a la investigación de la comisión de hechos delictivos y persecución de los autores. Por tanto, al contar con un plazo para el ejercicio de la acción penal, so pena de decretar su prescripción ante la inactividad de la autoridad ministerial en los casos que así lo establezca la ley, genera un estado de seguridad jurídica para las partes del procedimiento penal. Por ello concluye que, al archivar temporalmente la correspondiente carpeta de investigación, también lo es que la figura de la prescripción da certeza jurídica al gobernado.
Nuestra opinión jurídica difiere a la interpretación de la Corte; sin duda la facultad otorgada al Ministerio Público, de mantener un expediente temporal y en los términos señalados en nuestra legislación, generan un estado de indefensión jurídica, es como mantener abierta eternamente la posibilidad de que la autoridad puede estar buscando elementos para encuadrar una conducta penal.
Para respetar los principios en los que se rige nuestro derecho mexicano, la autoridad penal al no contar con elementos, pruebas o cualquier indicio, debe dar por cerrada la investigación, respetando así el principio de seguridad jurídica y la presunción de inocencia. Aunado ello, en la actualidad existe un abuso del archivo temporal evidenciado el apego a viejas prácticas del antiguo sistema de justicia, que provocan una de las mayores debilidades institucionales de las procuradurías: la ausencia de investigación efectiva.